Principales incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión (PYMES)

Las empresas que tienen la consideración de reducida dimensión (aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros), o Pymes, como son conocidas comúnmente, pueden aplicar un régimen fiscal especial que les beneficia en el Impuesto sobre Sociedades, como se aprecia en las normas relativas a la amortización, que vienen a suponer una aceleración en el ritmo de la misma: libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo o para inversiones de escaso valor; amortización acelerada del activo material nuevo, amortización acelerada de bienes objeto de reinversión.

Se limita en un 30% la amortización contable fiscalmente deducible

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2013 y 2014, la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias solo será deducible hasta el 70% de aquella que hubiera resultado fiscalmente deducible de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, se limita en un 30% la amortización contable fiscalmente deducible.

Ya puede revalorizar el valor contable de los activos que aparecen en su balance

Con efectos desde el 28-12-2012, la Ley 16/2012 le permite, de forma voluntaria, actualizar el valor contable de los activos materiales de su empresa, de forma que aparezcan en el balance de cierre de 2012 por un valor más cercano al real. Así aumentará el valor patrimonial de su empresa y mejorará su imagen financiera de cara a bancos y terceros.

Nuevo supuesto de libertad de amortización

La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, estableció un régimen especial de libertad de amortización fiscal (sin necesidad de imputación contable) para Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y Los elementos adquiridos en virtud de contratos de ejecución de obra.