Nuevo supuesto de libertad de amortización

La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, estableció un régimen especial de libertad de amortización fiscal (sin necesidad de imputación contable) para Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y Los elementos adquiridos en virtud de contratos de ejecución de obra.

 

La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, estableció un régimen especial de libertad de amortización fiscal (sin necesidad de imputación contable) para:

  • Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas y que fueran puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entrasen en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantuviese respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
  • Los elementos adquiridos en virtud de contratos de ejecución de obra, para los que se establecía un régimen específico.

Este régimen especial de amortización fiscal fue extendido posteriormente a los ejercicios 2011 y 2012 por el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, y seguía estando supeditado al mantenimiento del empleo, en los términos en los que estaba previsto anteriormente.

 

Nuevo régimen

El Real Decreto-ley 13/2010, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, modifica el régimen de libertad de amortización anteriormente existente, estableciendo la posibilidad de amortizar libremente los siguientes elementos, sin necesidad de dar cumplimiento al requisito de mantenimiento de empleo:

1. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, que sean puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.

Los elementos que sean puestos a disposición del sujeto pasivo con posterioridad al 3 de diciembre de 2010 y antes del primer periodo impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2011 y que no cumplan los requisitos de mantenimiento de empleo existentes en el régimen anterior, podrán aplicar el nuevo régimen de libertad de amortización sobre las referidas inversiones (es decir, sin el requisito de mantenimiento de empleo) en los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011.

En definitiva, las inversiones en elementos nuevos puestos a disposición a partir del 3 de diciembre de 2010 podrán amortizarse libremente a partir del primer ejercicio iniciado tras el 1 de enero de 2011 sin necesidad de mantener empleo.

Sin embargo, aquellos elementos puestos a disposición con anterioridad a esa fecha, no podrán amortizarse conforme a estas reglas y, en caso de haberse acogido a la libertad de amortización con mantenimiento de empleo en virtud del Real Decreto-ley 6/2010, deberán mantener el empleo de acuerdo con lo allí establecido.

2. Cuando los elementos sean adquiridos en virtud de contratos de ejecución de obra o proyectos de inversión con un periodo de ejecución superior a dos años sólo se podrá amortizar libremente la parte de la inversión en curso realizada dentro de los años 2011-2015, con independencia de que se puedan poner a disposición o en funcionamiento con posterioridad a 2015.

En estos casos, si el plazo de los dos años alcanza a períodos iniciados dentro de los años 2009 o 2010, la inversión en curso realizada dentro de esos períodos podrá acogerse a la libertad de amortización conforme a las reglas del Real Decreto-ley 6/2010; esto es, cumpliendo el requisito del mantenimiento de empleo.

Empresarios y profesionales en el régimen de estimación directa del IRPF

A diferencia de lo que sucedía en el anterior régimen de libertad de amortización fiscal, los contribuyentes del IRPF que determinen su rendimiento de actividades económicas conforme al método de estimación directa, con efectos desde el 1-1-2011 podrán aplicar la libertad de amortización prevista en la Disposición adicional 11ª del TRLIS, en la redacción dada por el artículo 1. cuatro del Real Decreto-Ley 13/2010 para los elementos nuevos del activo material fijo, con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que se afecten los elementos patrimoniales previo a la deducción por este concepto y, en su caso, a la minoración que deriva de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse para la cuantificación de determinados gastos deducibles (incluidos los de difícil justificación) en el caso de empresarios y profesionales en estimación directa simplificada.