Nuevos obligados a relacionarse electrónicamente con la AEAT
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Read MoreEl Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido con carácter vinculante para todas las Administraciones de Hacienda, que los autónomos tienen derecho a deducir sus gastos de teléfono, agua, luz, gas y otros suministros, compartidos con el resto de la vivienda habitual.
Desde el pasado día 1 de marzo de 2015, el Real Decreto-ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad instaura un régimen de exoneración de deudas para los deudores personas físicas en los procesos concursales, siempre que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa). Cumplidas las anteriores condiciones, el deudor podrá ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 % de los créditos concursales ordinarios.
Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una gestión sencilla. La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada y la constitución formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil, no siendo necesaria escritura pública ante notario ni inscripción en el Registro Mercantil (salvo en caso de existir aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales) ni aportación de un capital inicial mínimo.
Está previsto que, a partir de 2014, las empresas que facturen menos de 2 millones de euros y que opten por el nuevo régimen especial del IVA de caja no tengan que ingresar el IVA repercutido hasta que lo cobren. Sin embargo y pese a los beneficios que puede suponer para muchos profesionales autónomos y pequeñas empresas que acusan problemas de liquidez, este régimen especial del IVA de caja cuenta con requisitos y especificaciones que es necesario conocer de antemano, sin olvidarnos de que debemos analizar si nos interesa o no aplicarlo en nuestra empresa, y que muchas empresas se verán afectadas al tener como suministradores de bienes y servicios empresas que hayan optado por encuadrarse en dicho régimen especial.
En el BOE del día 23 de febrero se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, que contiene una serie de medidas de apoyo al emprendedor, pymes y los autónomos , de índole muy dispar , de las cuales destacamos ahora aquellas dirigidas a reducir la morosidad en las operaciones comerciales.
Tanto en el ámbito de la Unión Europea como en el español, se ve con gran preocupación la morosidad en el pago de deudas contractuales entre empresas y sus largos plazos, pues puede afectar a la propia supervivencia de las empresas.