Es necesario un acuerdo expreso entre arrendador y arrendatario para revisar las rentas

Desde el pasado día 1 de abril de 2015, la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española introduce una notable novedad en materia de arrendamientos, tanto urbanos como rústicos, en materia de actualización de la renta, suprimiendo la actualización de renta por imperativo legal y la aplicación del IPC como índice de referencia para sustituirlo por el nuevo Índice de Garantía de la Competitividad (IGC). La novedad legal afecta a todos los alquileres tanto públicos como privados -rústicos, urbanos, de vivienda, de locales, incluso de viviendas de protección oficial- y aunque no atañe a contratos de alquiler anteriores a la entrada en vigor de la Ley 2/2015, sí lo hará a medida que estos venzan y se renueven por un nuevo periodo.

El próximo 1 de enero de 2015 finaliza el plazo para la mayoría de los contratos de renta antigua de los locales comerciales

El próximo 1 de enero del 2015 finalizarán muchos contratos de arrendamientos de locales comerciales celebrados antes del 9 de mayo del 1985, bajo el régimen legal de prórroga forzosa (los llamados “contratos de renta antigua”).  Cuando el arrendatario del local sea una persona física el contrato de arrendamiento se extinguirá cuando el arrendatario se jubile o fallezca, a menos que su cónyuge continúe la misma actividad. Si por el contrario, quien sucede al arrendatario es su descendiente, entonces el contrato finalizará el día 1 de enero de 2015.