¿Sabe cuánto tiempo debe conservar las facturas de su actividad?
...
Read More...
Read MorePara los ejercicios abiertos a partir del 29 de septiembre de 2013, será obligatoria la legalización por vía telemática de los libros de los empresarios, incluyendo el libro de actas y el libro registro de socios o accionistas. No obstante, existen algunas excepciones en los que el registro seguirá admitiendo la legalización de libros en formato papel para aquellos ejercicios iniciados con posterioridad al 29 de septiembre de 2013 y cerrados hasta el 31 de diciembre de 2014.
La Ley de Emprendedores establece que todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios, sean de la clase que sean, y por tanto también los de actas o los de socios o acciones nominativas, deben ser cumplimentados en formato electrónico legalizándose telemáticamente antes de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.