Imagen: MR Consultores (material diseño: freepik.es)

Legalización telemática obligatoria de los libros en el registro mercantil

Para los ejercicios abiertos a partir del 29 de septiembre de 2013, será obligatoria la legalización por vía telemática de los libros de los empresarios, incluyendo el libro de actas y el libro registro de socios o accionistas. No obstante, existen algunas excepciones en los que el registro seguirá admitiendo la legalización de libros en formato papel para aquellos ejercicios iniciados con posterioridad al 29 de septiembre de 2013 y cerrados hasta el 31 de diciembre de 2014.

Ya sólo es posible la legalización de libros de empresarios en formato electrónico

La Ley de Emprendedores establece que todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios, sean de la clase que sean, y por tanto también los de actas o los de socios o acciones nominativas, deben ser cumplimentados en formato electrónico legalizándose telemáticamente antes de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.