Obligaciones de información al consumidor de forma previa a la celebración del contrato

Desde el pasado 13 de junio de 2014, todas las empresas que contraten directamente con consumidores y usuarios están obligadas a introducir modificaciones en las condiciones legales de todos los contratos que suscriban con aquéllos como consecuencia de la modificación de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, introducida por la Ley 3/2014. Por lo tanto, desde esta fecha, tenga presente que se amplían y refuerzan los elementos sobre los que es necesario informar al consumidor, de forma previa a la celebración del contrato, como son: el precio total incluidos impuestos y tasas, el medio de pago, el plazo y la forma de entrega, la existencia y condiciones de las garantías legales y comerciales, los servicios postventa, el derecho de desistimiento, etc.

Los cambios que se avecinan con el nuevo Código Mercantil

Entre las novedades que incluye el nuevo Código Mercantil, destacan la regulación de materias que hasta ahora carecían de normativa aplicable. Es el caso de las normas sobre la empresa y operaciones o negocios sobre la misma y la representación. También se incluyen varios artículos sobre propiedad industrial y distintos tipos de contratos, como los de suministro, mediación, los de obra, prestación de servicios mercantiles, operaciones sobre bienes inmateriales, prestación de servicios electrónicos, contratos bancarios y de financiación.

Limitaciones y reglas en la venta de participaciones de una sociedad limitada

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) prevé unos trámites muy concretos para que un socio pueda vender sus participaciones. Salvo disposición contraria de los estatutos, será libre la transmisión voluntaria de participaciones entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente. En los demás casos, la transmisión está sometida a las reglas y limitaciones que establezcan los estatutos y, en su defecto, las establecidas en la LSC.

Después de la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores ¿Qué formas hay para constituir una Sociedad?

Con la aprobación de la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor desaparecen las llamadas sociedades express, y se sustituyen por dos nuevas formas de constituir las sociedades por medios telemáticos, según se utilicen o no los estatutos tipo. No obstante, sigue siendo posible la constitución de la sociedad en papel, con presentación física o telemática en el registro.

Reducción por donación

En una sociedad todos los socios pertenecen a un grupo familiar. Un hijo tiene un 5 por ciento y su principal ingreso por rendimientos del trabajo procede de esta sociedad. Los padres detentan un 80 por ciento de las participaciones. La madre se jubila próximamente y dejará de cobrar de la sociedad. ¿Cómo se tienen que donar las participaciones para gozar de la reducción del 95 por ciento en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Extinguiendo una comunidad

Dos socios de una comunidad de bienes, titular de una gasolinera, deciden la extinción de la comunidad, quedando uno como titular del cien por cien, a cambio de pagarle al saliente el valor del cincuenta por ciento, conforme al valor acordado. ¿Cuál será el tratamiento fiscal y contable de la cantidad pagada por el socio que queda al saliente? Dado que una parte el valor acordado es el fondo de comercio del negocio, ¿podría ser amortizable y deducible fiscalmente?