La deducción por innovación tecnológica

Las empresas en el Impuesto sobre Sociedades y las personas físicas que realicen actividades económicas en estimación directa en el IRPF, podrán aplicarse una deducción por innovación tecnológica del 12% (este porcentaje es aplicable a partir del 6 de marzo de 2011) sobre los gastos incurridos durante el ejercicio, cuya finalidad sea la consecución de avances tecnológicos en la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o bien mejoras sustanciales de los ya existentes.

Hay que recordar con relación a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades que se ha actualizado algunas de ellas teniendo en cuenta que en el ejercicio 2011 concluía la reducción paulatina de muchas de las deducciones de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que conllevaba a su desaparición definitiva, mediante un calendario de reducción progresiva hasta su total eliminación en 2011 para la mayoría de las “deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”, no obstante algunas no tienen fecha de caducidad o bien han sido prorrogada su vigencia.

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.