Las pérdidas pueden ser causa obligada de disolución de la sociedad
Posted on
3 de abril del 2014
La Ley de Sociedades de Capital establece como causa de disolución de toda sociedad de capital las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
La disolución de una sociedad por pérdidas es una cuestión que adquiere especial relevancia en momentos de crisis económica como los actuales en los cuales son muchas las empresas que cierran sus ejercicios con cuantiosas pérdidas.
Por ello, les queremos informar de una serie de aspectos relevantes en torno a esta causa de disolución de la sociedad.