Retribución de socios-administradores de entidades mercantiles en el IRPF
Posted on 4 de abril del 2012
Los rendimientos percibidos por socios-administradores de una sociedad, tanto por desempeñar el cargo de miembro del órgano de administración como, en su caso, por los contratos laborales de alta dirección que hayan formalizado adicionalmente con la sociedad, se han de calificar como rendimientos del trabajo.
El Departamento de Gestión Tributaria, ha elaborado una Nota en la que analiza el tratamiento fiscal de los socios en el ámbito del IRPF, y que lleva por título “Consideraciones sobre el tratamiento fiscal de los socios de entidades mercantiles”.