El arrendamiento de inmuebles ¿Cuándo se considera actividad económica?

Cuestión problemática: arrendamiento de inmuebles versus actividad económica

Se trata de una cuestión problemática el tema de arrendamiento de inmuebles, que siempre ha dado lugar a conflicto entre los contribuyentes y la AEAT, entre otras cosas, porque la calificación en el IRPF como actividad económica tiene implicaciones, por supuesto, a efectos de la determinación del rendimiento neto en ese tributo, pero también respecto a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las empresas familiares, a la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del valor de negocios familiares o de las participaciones en empresas y, en el Impuesto sobre Sociedades, por ejemplo, respecto al tipo aplicable a las empresas de reducida dimensión o a las deducciones por inversión de beneficios o por reinversión de beneficios extraordinarios.

Constancia del CNAE en las escrituras de constitución de sociedades

De acuerdo con la Ley de Emprendedores, que entró en vigor el día 29 de septiembre de 2013, los emprendedores deberán identificar su principal actividad por referencia al código de actividad económica que mejor la describa y con el desglose que sea suficiente de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). En los documentos inscribibles y en la primera inscripción de constitución de las correspondientes entidades en los registros públicos competentes, se expresarán los códigos correspondientes a las actividades que corresponden al respectivo objeto social de cada entidad inscribible.

Impulso de la factura electrónica para las empresas que trabajan para la Administración

De acuerdo con la nueva Ley 25/2013, de 27 de diciembre, la factura electrónica será de aplicación para todas las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas. Si bien, se podrán excluir del formato electrónico, las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.

Deducciones por creación de empleo con contratos a tiempo parcial

Desde el 22 de diciembre de 2013, las deducciones por creación de empleo previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades se aplicarán, en el supuesto de contratos a tiempo parcial, de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Se prorrogan para 2014 los tipos de retención e ingreso a cuenta en el IRPF

Les recordamos que la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (LPGE), ha prorrogado para el ejercicio 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal introducido por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, para los ejercicios 2012 y 2013 y aplicable tanto a la base liquidable general como del ahorro del IRPF.

Las empresas no podrán aplazar las retenciones del IRPF desde enero de 2014

De acuerdo con una Instrucción del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta, Hacienda va a endurecer sus criterios, volviendo a su comportamiento anterior a 2009 y desde enero de 2014 ya no va a seguir permitiendo los aplazamientos en los pagos del modelo 111 de retenciones de trabajadores y profesionales.

Medidas fiscales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

Entre otras medidas, en el IRPF se prorrogan el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido para 2012 y 2013, la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, así como el tratamiento que se otorga en el Impuesto a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Los accionistas decidirán sobre la política de retribuciones de las Sociedades

El Consejo de Ministros del pasado 13 de diciembre ha recibido un informe del ministro de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital, cuyo fin es mejorar el gobierno corporativo de estas sociedades.