Se limita en un 30% la amortización contable fiscalmente deducible

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2013 y 2014, la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias solo será deducible hasta el 70% de aquella que hubiera resultado fiscalmente deducible de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, se limita en un 30% la amortización contable fiscalmente deducible.

Ya puede revalorizar el valor contable de los activos que aparecen en su balance

Con efectos desde el 28-12-2012, la Ley 16/2012 le permite, de forma voluntaria, actualizar el valor contable de los activos materiales de su empresa, de forma que aparezcan en el balance de cierre de 2012 por un valor más cercano al real. Así aumentará el valor patrimonial de su empresa y mejorará su imagen financiera de cara a bancos y terceros.

La Dirección General de Tributos (DGT) se pronuncia sobre el nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo del IVA en las ejecuciones de obras

La DGT se ha pronunciado por primera vez en la Consulta vinculante V2583-12, de 27 de diciembre de 2012, sobre un tema controvertido y con muchas lagunas, como ha sido la novedad introducida por la Ley 7/2012 estableciendo un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo del IVA en las ejecuciones de obra inmobiliarias, y con efectos desde el pasado 31 de octubre de 2012.

Recordemos  que para las operaciones devengadas a partir del 31 de octubre de 2012, la Ley 7/2012 ha introducido una novedad importante, al establecer la inversión del sujeto pasivo del IVA en el siguiente supuesto:

En el año 2013 se aplicará el tipo reducido (10%) de IVA en las obras de renovación y reparación de la vivienda

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha publicado en su Web una Nota por la que se aclara que el tipo aplicable, a partir de 1 de enero de 2013, de las obras de renovación y reparación de la vivienda será del 10%.

Como ya sabrá, el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, reformó la normativa del IVA, permitiendo la aplicación del tipo impositivo reducido para todo tipo de obras de renovación y reparación de la vivienda realizadas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, además de ampliar, con vigencia indefinida, el concepto de rehabilitación estructural a efectos del impuesto, a través de una definición de obras análogas y conexas a las estructurales, que permite reducir los costes fiscales asociados a la actividad de rehabilitación.

Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013

El nuevo Reglamento sobre obligaciones de facturación, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013, establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la completa u ordinaria y la simplificada (que sustituye a los “tiques”). Las facturas simplificadas podrán expedirse cuando su importe no exceda de 400€ (IVA incluido), cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 € (IVA incluido), para los supuestos en los que anteriormente podía expedirse tiques.