La Dirección General de Tributos (DGT) se pronuncia sobre el nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo del IVA en las ejecuciones de obras

La DGT se ha pronunciado por primera vez en la Consulta vinculante V2583-12, de 27 de diciembre de 2012, sobre un tema controvertido y con muchas lagunas, como ha sido la novedad introducida por la Ley 7/2012 estableciendo un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo del IVA en las ejecuciones de obra inmobiliarias, y con efectos desde el pasado 31 de octubre de 2012.

Recordemos  que para las operaciones devengadas a partir del 31 de octubre de 2012, la Ley 7/2012 ha introducido una novedad importante, al establecer la inversión del sujeto pasivo del IVA en el siguiente supuesto:

¿Qué características debe tener una junta de accionistas o socios para que sea universal?

La Junta Universal

La Junta Universal es un mecanismo que responde a la necesidad de agilizar las decisiones en sociedades con escaso número de socios, en las que las exigencias formales de convocatoria de la Junta General resultan muchas veces innecesarias y excesivamente rígidas.

Las cestas de Navidad: ¿Cómo tributan? ¿Me puedo deducir el gasto?

En esta época del año muchas empresas, si su presupuesto se lo ha permitido, han tenido un detalle navideño con sus empleados, proveedores y clientes, como son las cestas de Navidad. Le recordamos algunas de las consecuencias fiscales de estos regalos.

En el año 2013 se aplicará el tipo reducido (10%) de IVA en las obras de renovación y reparación de la vivienda

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha publicado en su Web una Nota por la que se aclara que el tipo aplicable, a partir de 1 de enero de 2013, de las obras de renovación y reparación de la vivienda será del 10%.

Como ya sabrá, el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, reformó la normativa del IVA, permitiendo la aplicación del tipo impositivo reducido para todo tipo de obras de renovación y reparación de la vivienda realizadas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, además de ampliar, con vigencia indefinida, el concepto de rehabilitación estructural a efectos del impuesto, a través de una definición de obras análogas y conexas a las estructurales, que permite reducir los costes fiscales asociados a la actividad de rehabilitación.

Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013

El nuevo Reglamento sobre obligaciones de facturación, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013, establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la completa u ordinaria y la simplificada (que sustituye a los “tiques”). Las facturas simplificadas podrán expedirse cuando su importe no exceda de 400€ (IVA incluido), cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 € (IVA incluido), para los supuestos en los que anteriormente podía expedirse tiques.

Nueva regla de inversión del sujeto pasivo del IVA en las ejecuciones de obras inmobiliarias

Desde el 31 de octubre, será sujeto pasivo del IVA el empresario o profesional destinatario de la operación y no quien las entregue, en el caso de las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como en las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos  o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Se aplica también cuando  los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas.

Los contribuyentes deberán informar en el primer trimestre de 2013 sobre bienes y derechos en el extranjero

Los contribuyentes tendrán que informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero a 31 de diciembre de 2012, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.

Un tema controvertido ¿Las cantidades abonadas al administrador de una empresa se consideran como deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades?

La solución para evitar problemas con Hacienda a raíz de los últimos pronunciamientos e inspecciones tributarias y conseguir que las cantidades abonadas al administrador de una empresa sean consideradas como deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades exige una modificación de los Estatutos Sociales de la sociedad para que el cargo de administrador de la sociedad sea retribuido.