Imagen: MR Consultores (material diseño: freepik.es)

Legalización telemática obligatoria de los libros en el registro mercantil

Para los ejercicios abiertos a partir del 29 de septiembre de 2013, será obligatoria la legalización por vía telemática de los libros de los empresarios, incluyendo el libro de actas y el libro registro de socios o accionistas. No obstante, existen algunas excepciones en los que el registro seguirá admitiendo la legalización de libros en formato papel para aquellos ejercicios iniciados con posterioridad al 29 de septiembre de 2013 y cerrados hasta el 31 de diciembre de 2014.

Aspectos dudosos sobre la nueva deducción por inversión en beneficios para emprendedores en el Impuesto sobre Sociedades

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un informe  en el que se analizan diversas cuestiones en relación con la nueva deducción por inversión de beneficios, cuyos criterios debemos conocer de cara a la postura que tomará Hacienda. Así por ejemplo, Hacienda considera que la entidad debe tener la consideración de empresa de reducida dimensión en el ejercicio en el que se obtengan los beneficios que después se invierten, con independencia de la consideración de la entidad como de reducida dimensión en el momento en el que se realiza la inversión.

Nuevos límites para el balance abreviado

Desde el pasado 29 de septiembre de 2013, se han introducido modificaciones en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades de Capital, para elevar los umbrales que permitirán a las Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas formular balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados.

Cambios en los límites de la deducción fiscal por I+D+i para ayudar a las empresas con pocos beneficios o en pérdidas

La nueva Ley de Emprendedores ha introducido como novedad importante aplicable a partir del ejercicio 2013 la posibilidad de poder aplicar íntegramente la deducción de I+D+i sin limitación (pudiendo absorber plenamente la cuota a pagar) pero con un descuento del 20% de su importe. En caso de insuficiencia de cuota se podrá solicitar su abono a la Administración Tributaria, a través de la declaración del Impuesto de Sociedades.