Cambios en los límites de la deducción fiscal por I+D+i para ayudar a las empresas con pocos beneficios o en pérdidas

La nueva Ley de Emprendedores ha introducido como novedad importante aplicable a partir del ejercicio 2013 la posibilidad de poder aplicar íntegramente la deducción de I+D+i sin limitación (pudiendo absorber plenamente la cuota a pagar) pero con un descuento del 20% de su importe. En caso de insuficiencia de cuota se podrá solicitar su abono a la Administración Tributaria, a través de la declaración del Impuesto de Sociedades.

Como ya sabrá, la Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización (más conocida como “Ley de emprendedores”), incluye importante medidas para apoyar la iniciativa emprendedora.

En concreto, en materia fiscal, queremos ahora destacar los incentivos fiscales introducidos por la Ley de emprendedores para potenciar la inversión en actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i).

Normativa actual

La normativa actual del Impuesto sobre Sociedades permite aplicar una deducción por los gastos incurridos en actividades de I+D+i que puede llegar a alcanzar hasta el 59%  (42% sobre la média dos últimos años más 17%  adicional por gastos  de personal investigador) en de la inversión. No obstante, hasta la fecha dicha deducción no podía aprovecharse por aquellas sociedades que no estaban en situación de pagar impuestos, y para aquellas que teniendo beneficios debían satisfacer impuestos, la aplicación de la citada deducción (juntamente con el resto de deducciones empresariales) sólo les permitía reducir la tributación en un 25% ó 50%.

Por otro lado, dado que la cuota del  Impuesto sobre Sociedades en muchas empresas puede ser  baja (o nula) y que la deducción no puede superar estos límites, tardarían varios años en aplicarla en su totalidad.

Hay que tener presente que la Ley 16/2013, de 29 de octubre, prorroga para los períodos impositivos que se inicien en los años 2014 y 2015, el límite establecido en la aplicación de las deducciones para incentivar determinadas actividades (que aplican igualmente a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios):

Se mantiene la reducción del 35% al 25% del porcentaje de cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones;
Se mantiene la reducción al 50% del límite incrementado del 60% para el caso de que el importe de la deducción por actividades de I+D+i que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo exceda del 10% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

Nuevas mejoras a partir del 2013 por la Ley de Emprendedores

Para evitar esta situación y hacer más atractiva la inversión en I+D+i, la Ley de apoyo a los emprendedores ha introducido como novedad aplicable a partir del ejercicio 2013 la posibilidad de poder aplicar íntegramente la deducción de I+D+i sin limitación (pudiendo absorber plenamente la cuota a pagar) pero con un descuento del 20% de su importe.

Asimismo, en el supuesto de insuficiencia de cuota, la sociedad podrá solicitar su abono anticipado a la Administración tributaria a partir del año siguiente al período impositivo en el que se generó la deducción.

El importe de la deducción aplicada no puede exceder de 3 millones de euros anuales por I+D+i ni de 1 millón de euros por innovación tecnológica.

No obstante, a las sociedades que quieran aplicar estas medidas se les requiere un esfuerzo de inversión, obligándolas a mantener su plantilla media durante dos años y a destinar el importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D+i ó a inversiones afectas a estas actividades. Adicionalmente será necesario haber obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D+i que valide previamente la inversión por parte de la Administración Tributaria.

Atención. Para decidir si nos interesa aplicar esta opción, entre otros aspectos, debemos analizar y comprobar si el ahorro financiero que se obtiene por recuperar antes la deducción por I+D+i nos compensa respecto del descuento del 20% que se debe aplicar.

¿Qué requisitos debe cumplir la sociedad?

a) Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación (es decir, las deducciones de 2013 podrán aplicarse sin límites a partir de 2014).

b) Que la plantilla media no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente.

c) Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a actividades de investigación y desarrollo, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.

d) Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes al proyecto de investigación y desarrollo

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la regularización de las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas.

Asimismo, se establece que una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en una misma entidad. Dicha mención implica, por ejemplo, que una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por inversiones medioambientales o la nueva deducción por inversión de beneficios.

 

M. Romero Consultores
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