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Vías alternativas de financiación: “Crowdfunding”/Crowdlending” (micromecenazgo colectivo)

Con la reciente aprobación de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, se regulan nuevas formas de acceso al crédito como la financiación participativa, conocida como crowdfunding. Desde el pasado 29 de abril de 2015 (fecha de entrada en vigor de la norma), se permitirá a cualquier persona (“inversores no acreditados”) participar en este tipo de inversiones con un máximo de 3.000 euros anuales por año para cada proyecto y con un límite anual de inversiones en este tipo de proyectos de 10.000 euros para todos ellos. Ello se efectuará a través de plataformas de inversión que pondrán en contacto a los potenciales inversores y a los demandantes de inversión.

Aspectos dudosos sobre la nueva deducción por inversión en beneficios para emprendedores en el Impuesto sobre Sociedades

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un informe  en el que se analizan diversas cuestiones en relación con la nueva deducción por inversión de beneficios, cuyos criterios debemos conocer de cara a la postura que tomará Hacienda. Así por ejemplo, Hacienda considera que la entidad debe tener la consideración de empresa de reducida dimensión en el ejercicio en el que se obtengan los beneficios que después se invierten, con independencia de la consideración de la entidad como de reducida dimensión en el momento en el que se realiza la inversión.

Cambios en los límites de la deducción fiscal por I+D+i para ayudar a las empresas con pocos beneficios o en pérdidas

La nueva Ley de Emprendedores ha introducido como novedad importante aplicable a partir del ejercicio 2013 la posibilidad de poder aplicar íntegramente la deducción de I+D+i sin limitación (pudiendo absorber plenamente la cuota a pagar) pero con un descuento del 20% de su importe. En caso de insuficiencia de cuota se podrá solicitar su abono a la Administración Tributaria, a través de la declaración del Impuesto de Sociedades.

Próxima deducción por inversión en beneficios en el Impuesto sobre Sociedades

Con efectos retroactivos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, se podrá aplicar una deducción del 10 %  (empresas con volumen de negocio inferior a 10 millones de euros) o del 5% (empresas con cifra  de negocio inferior a cinco millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados) en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, en relación a los beneficios obtenidos en el ejercicio que se inviertan en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, sin tener en cuenta el gasto originado por el Impuesto sobre Sociedades.

Nueva deducción por inversión en beneficios

La futura Ley de Emprendedores introducirá una nueva deducción en el Impuesto sobre Sociedades para las empresas que facturen menos de 10 millones de euros y tengan beneficios. Tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10% de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, dicha deducción será aplicable con carácter retroactivo en el ejercicio 2013.

Se limita en un 30% la amortización contable fiscalmente deducible

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2013 y 2014, la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias solo será deducible hasta el 70% de aquella que hubiera resultado fiscalmente deducible de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, se limita en un 30% la amortización contable fiscalmente deducible.