Responsabilidad penal para las empresas

La reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado 1 de julio, obliga a las empresas a adoptar medidas eficaces de vigilancia y control para la prevención de delitos, eximiendo a las mismas llegado el caso, de cualquier responsabilidad penal. No obstante el incumplimiento de éstas puede conllevar graves consecuencias, tanto para la entidad como para sus representantes. Se trata de una cuestión de suma importancia para su empresa.

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La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

En el BOE del pasado día 31 de marzo se publicó la Ley Orgánica 1/2015 , de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que contiene importantes modificaciones en el tratamiento penal en muchos aspectos: desde el comiso de bienes hasta las insolvencias, pasando por la protección a los discapacitados o los hechos que dificulten un embargo. Uno de esos aspectos es el relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas y de sus administradores de hecho o de derecho. Por primera vez, una norma penal establece el deber de los administradores sociales de adoptar y ejecutar modelos eficaces de vigilancia y control para la prevención de delitos, cuyo cumplimiento exime de responsabilidad penal a la sociedad, si es total, o la atenúa, si es parcial (Modelo de Prevención de Delitos).

El gobierno eleva a 6 años la pena máxima por delito fiscal y a 10 años el plazo de prescripción

El Consejo de Ministros ha recibido un informe sobre la modificación del Código Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social. Para los delitos fiscales agravados la pena máxima será de prisión de 2 a 6 años en vez de uno a cinco años. Además, el plazo de prescripción pasa a ser de 10 años frente a los 5 años de los restantes supuestos de delito fiscal.