El gobierno eleva a 6 años la pena máxima por delito fiscal y a 10 años el plazo de prescripción

El Consejo de Ministros ha recibido un informe sobre la modificación del Código Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social. Para los delitos fiscales agravados la pena máxima será de prisión de 2 a 6 años en vez de uno a cinco años. Además, el plazo de prescripción pasa a ser de 10 años frente a los 5 años de los restantes supuestos de delito fiscal.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe, presentado por los ministros de Justicia, Hacienda y Administraciones Públicas y Empleo y Seguridad Social, sobre la modificación del Código Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social para crear en ambos casos un subtipo agravado para las conductas más graves.

Delitos fiscales y prescripción

  • Para los delitos fiscales agravados la pena máxima será de prisión de 2 a 6 años en vez de uno a cinco años.
  • Además, el plazo de prescripción pasa a ser de 10 años frente a los 5 años de los restantes supuestos de delito fiscal.
  • El nuevo tipo agravado de delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000 euros. La Ley mantendrá la consideración de delito fiscal por cantidades por encima de los 120.000€.
  • Este tipo agravado de defraudación también se aplicará cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal, y cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada.

Se favorece la regularización voluntaria del contribuyente

Además, se fijan una serie de mejoras técnicas destinadas a favorecer la regularización voluntaria del contribuyente o la recaudación.

Entre ellas figura un atenuante (rebaja importante de la pena) por reparación del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública.

Se aplicará en los casos de regularización dentro de los 2 primeros meses tras haber recibido una citación judicial y en los casos en que el contribuyente colabore en la identificación de otros sujetos responsables.

Procedimiento recaudatorio

Por otro lado, se faculta a la Administración Tributaria a no paralizar un procedimiento recaudatorio por la existencia de un proceso penal. En la actualidad, se exige el pronunciamiento expreso del juez.

Tramas

Por último, se da una mayor operatividad en los supuestos de tramas al no ser necesario esperar al transcurso del año cuando se defraude más de 120.000 euros. En la actualidad se debe atender a lo defraudado en todo el año natural y por ello esperar a la finalización del mismo para denunciar el hecho como delito fiscal.

 

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