Responsabilidad penal para las empresas

La reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado 1 de julio, obliga a las empresas a adoptar medidas eficaces de vigilancia y control para la prevención de delitos, eximiendo a las mismas llegado el caso, de cualquier responsabilidad penal. No obstante el incumplimiento de éstas puede conllevar graves consecuencias, tanto para la entidad como para sus representantes. Se trata de una cuestión de suma importancia para su empresa.

¿Cómo afecta esta reforma a mi empresa?

Como ya comentabamos en nuestro anterior artículo cuando se publicó la Ley 1/2015 de 30 de marzo, básicamente, la reforma traspasa a las empresas la responsabilidad penal por los delitos cometidos “en nombre o por cuenta de éstas y, en su beneficio, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho”. Asimismo hay responsabilidad si el delito lo cometen personas subordinadas a estos representantes o administradores por causa de “no haberse ejercido sobre ellos el debido control, atendidas las concretas circunstancias del caso”. La responsabilidad subsiste aunque no se pueda individualizar la persona física que cometió la acción delictiva.

Hay que tener en cuenta que la responsabilidad penal de la sociedad puede ser exigible respecto de delitos medioambientales, revelación de secretos, contra la propiedad intelectual o industrial, transacciones internacionales, estafa, insolvencia punible, blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, daños informáticos, etc.

Por tanto, se obliga a los empresarios a adoptar las medidas de vigilancia necesarias para evitar que en el ejercicio de la actividad social puedan cometer estos delitos.

Dicho de otra forma, se castiga hasta con penas de prisión a aquellos que incumplan de forma grave los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.

¿Qe medidas deben adoptar los administradores?

La reforma del Código Penal reconoce la posibilidad de que la persona jurídica atenúe o exima su responsabilidad, siempre y cuando adopte eficazmente un modelo de prevención de delitos (“compliance officer”).

El plan de previsión de delitos debe contar con una serie de elementos básicos tales como la existencia de un compliance officer, un canal de denuncias, un mapa de riesgos, un código de sanciones, medidas de reparación, etc. Además, el plan debe actualizarse constantemente y adaptarse al funcionamiento de la empresa.

¿Que consecuencias tiene?

La consecuencia directa para una empresa declarada responsable penalmente es la imposición de la sanción penal, no sólo pecuniarias, sino también la disolución, suspensión temporal de actividades, clausura temporal de locales, prohibición de realizar determinadas actividades dentro de su objeto social, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial.

Además de las penas que pueden imponer los tribunales de justicia, también existen otras consecuencias para las empresas que pueden resultar igualmente graves y perjudiciales para  marcha del negocio, como por ejemplo:

  • Repercusión con los clientes y proveedores y el prestigio de la sociedad.
  • Entidades financieras que dificulten o nieguen la concesión de crédito u otras operaciones financieras.
  • En caso de tratarse de una sociedad cotizada, consecuencias en el precio de la acción.
  • Desprestigio social y empresarial en los medios de comunicación.
  • etc.

Como puede verse, nos encontramos ante una cuestión de suma importancia, pues estamos hablando de responsabilidades penales y desprestigio empresarial.

 

M. Romero Consultores
Consultoria de Empresas
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