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Se reduce a 5 años el plazo para reclamar una deuda

Desde el pasado 7 de octubre de 2015, ha entrado en vigor una reforma por la que se ha reducido de 15 a 5 años el plazo que se tiene para reclamar una deuda, así como cualquier obligación derivada de una relación mercantil, comercial o de prestación de servicios, cuando exista un contrato y cuando la ley no especifique un plazo concreto.

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Problemática de los avalistas frente a los préstamos o créditos por parte de una entidad bancaria

Actualmente la concesión de una póliza de crédito o de cualquier tipo de préstamo por parte de una entidad bancaria, sea hipotecario o personal, viene condicionada a que haya alguien con solvencia para el banco que garantice el cumplimiento de las obligaciones de pago del contrato de préstamo o póliza de crédito con la prestación de aval.

Medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (Real Decreto-Ley 4/2014)

En el BOE del 8 de marzo se publicó  el Real Decreto-ley 4/2014 por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, por la cual se pretende mejorar el marco legal preconcursal de los acuerdos de refinanciación en los que mediante el consenso entre el deudor y los acreedores se persigue maximizar el valor de los activos y reducir o aplazar los pasivos del deudor a fin de evitar su concurso.

Cambios en la Ley contra la morosidad en las operaciones comerciales

El plazo para que los proveedores hagan llegar la factura o solicitud de pago equivalente a los clientes se reduce de treinta días naturales a quince, a contar desde la fecha de recepción efectiva de la mercancía o prestación de los servicios.

Con fecha 27 de julio de 2013 se publicó en el BOE, la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo que contiene distintas medidas fiscales, laborales, mercantiles y administrativas.

Medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

Aquellos deudores de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria vigentes a 11-3-2012 y que se encuentren situados en el umbral de exclusión, para los que la reestructuración de la deuda hipotecaria y las medidas complementarias, en su caso, no resulten viables, podrán solicitar la dación en pago de su vivienda habitual.

El pasado día 10 de marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y que entró en vigor el pasado día 11 de marzo.