La Ley de Sociedades de Capital establece como causa de disolución de toda sociedad de capital las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
La disolución de una sociedad por pérdidas es una cuestión que adquiere especial relevancia en momentos de crisis económica como los actuales en los cuales son muchas las empresas que cierran sus ejercicios con cuantiosas pérdidas.
Por ello, les queremos informar de una serie de aspectos relevantes en torno a esta causa de disolución de la sociedad.
Puede ocurrir que una empresa cierre con unos fondos propios por debajo de la mitad del capital social. Tiene un capital social de 60.500,00€ y una deuda de 60.000,00€ entre proveedores, Hacienda y Seguridad Social a la que no puede hacer frente. Si se deja inactiva la empresa ¿cómo responde el administrador, está obligado a presentar concurso de acreedores?
Dos socios de una comunidad de bienes, titular de una gasolinera, deciden la extinción de la comunidad, quedando uno como titular del cien por cien, a cambio de pagarle al saliente el valor del cincuenta por ciento, conforme al valor acordado. ¿Cuál será el tratamiento fiscal y contable de la cantidad pagada por el socio que queda al saliente? Dado que una parte el valor acordado es el fondo de comercio del negocio, ¿podría ser amortizable y deducible fiscalmente?