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¿Es legal que la entidad bancaria cobre una comisión por el certificado de cancelación de hipoteca?

Las entidades bancarias no están legitimadas para el cobro de importe alguno por la simple emisión de un certificado de cancelación económica de la deuda ni, alternativamente, por su comparecencia en Notaría, si la declaración de cancelación de aquélla se incorpora en escritura pública.

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Tratamiento en el IRPF y en el IVA de las retribuciones percibidas por socios profesionales de sociedades

De acuerdo con la modificación del artículo 27.1 de la LIRPF por la Ley 26/2014 , y con efectos desde el 01-01-2015, los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realización de actividades incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales de carácter general), se calificarán como rendimientos profesionales cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.

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Amortizaciones: Deducción Fiscal

Siguiendo con la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre , del Impuesto sobre Sociedades (LIS), veamos como queda la deducibilidad fiscal de las amortizaciones.

Para los elementos del inmovilizado material nuevos, se introduce un nuevo supuesto de libertad de amortización, siempre y cuando su valor no exceda de 300 € y con un límite de 25.000 €.

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Como queda la retribución de los administradores tras la reforma fiscal. ¿Gasto deducible?

Con la última reforma fiscal, las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad, serán deducibles, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos.

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Compensación de bases imponibles negativas sin límite temporal

La reforma de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con efectos desde el 01-01-2015, establece que las empresas podrán compensar las bases imponibles negativas sin límite temporal (hasta 2014 el plazo de compensación era de un máximo de 18 años). Además, el derecho a comprobar estas bases negativas por la Administración prescribirá a los 10 años y, una vez pasado ese plazo, la Administración deberá admitir la compensación si el contribuyente acredita la existencia y cuantía de la misma con la autoliquidación y con la contabilidad depositada en el Registro Mercantil.

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Impugnación de acuerdos sociales

El pasado 24 de diciembre de 2014, entró en vigor con carácter general la Ley 31/2014 por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital (LSC), cuyo fin es mejorar el gobierno corporativo de las empresas, que introduce importantes modificaciones, como por ejemplo las referentes a las impugnaciones de acuerdos sociales, donde la reforma trata  de aclarar muchas dudas que antes existían en materia de impugnación de acuerdos sociales, se simplifica su régimen y se dificulta o directamente se suprime la posibilidad de impugnar acuerdos por cuestiones menores.

El deterioro contable ya no será fiscalmente deducible a partir del 2015

A partir del 2015 y de acuerdo con la reforma fiscal, la mayoría de los deterioros no serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Solo si se trata de un elemento amortizable podrá deducirse el deterioro, pero no inmediatamente, sino en lo que le reste de vida útil.