Cambios en la Ley contra la morosidad en las operaciones comerciales
El plazo para que los proveedores hagan llegar la factura o solicitud de pago equivalente a los clientes se reduce de treinta días naturales a quince, a contar desde la fecha de recepción efectiva de la mercancía o prestación de los servicios.
Con fecha 27 de julio de 2013 se publicó en el BOE, la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo que contiene distintas medidas fiscales, laborales, mercantiles y administrativas.
Dicha Ley, que entró en vigor el 28 de julio de 2013, viene a reproducir casi en su totalidad el contenido del Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero. No obstante, la Ley ahora introduce algunos cambios con relación a las modificaciones de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
A continuación les informamos de las modificaciones introducidas que afectan por ejemplo a la determinación de los plazos de pago, que es objeto de simplificación, y se precisan tanto los plazos de pago como el cómputo de los mismos, con la novedad de la previsión de procedimiento de aceptación o de comprobación, que han de regularse para impedir su utilización con la finalidad de retrasar el pago. También se incorpora la previsión relativa a los calendarios de pago y cómo se calcularán los intereses en caso de que alguno de los plazos no se abonara en la fecha pactada, y se reforma también el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar, que pasa de siete a ocho puntos porcentuales los que se han de sumar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación, entre otras modificaciones.
Determinación del plazo de pago
El plazo para que los proveedores hagan llegar la factura o solicitud de pago equivalente a los clientes se reduce de treinta días naturales (cambio que introdujo el RDL 4/2013 ) a quince, a contar desde la fecha de recepción efectiva de la mercancía o prestación de los servicios.
Recordamos, que la Ley 3/2004 de morosidad establece que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.
Requisitos para que el acreedor pueda exigir los intereses de demora
La Ley 3/2004 establece que el acreedor tendrá derecho a intereses de demora cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales.
b) Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.
El RDL 4/2013 añadió un párrafo final, que se repite también en la Ley 11/2013, en virtud del cual en caso de que las partes hubieran pactado calendarios de pago para abonos a plazos, cuando alguno de los plazos no se abone en la fecha acordada, los intereses y la compensación previstas en esta ley se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas.
Interés de demora
El RDL 4/2013 , que se repite en el mismo sentido en la Ley 11/2013, introdujo una modificación con relación al tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar, que será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos (antes de esta modificación era siete puntos) porcentuales.
Indemnización por costes de cobro
El RDL 4/2013, que se repite en el mismo sentido en la Ley 11/2013, establece que en la indemnización por costes de cobro se prevé que, en todo caso, se han de abonar al acreedor una cantidad fija de 40 euros, sin necesidad de petición previa, que se añadirán a la que resulte de la reclamación que sigue correspondiéndole por los gastos en que se incurrió para conseguir el cobro de la cantidad adeudada. Además, desaparece el anterior límite de esta indemnización, que no podía superar el 15 por ciento de la deuda principal. En esta indemnización se podrán incluir, entre otros, los gastos que la mora ha comportado para el acreedor por la contratación de un abogado o de una agencia de gestión de cobro.
Recordamos, que en la Ley 3/2004 se establece que el deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el párrafo anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago. Esto no se ha modificado.
Cláusulas y prácticas abusivas
La Ley 11/2013, modifica como novedad con relación al RDL 4/2013, la regulación de las cláusulas y prácticas abusivas incluyendo, entre otras cuestiones, que serán nulas las cláusulas abusivas en perjuicio del acreedor, y entendiéndose que será abusivo cuando el interés pactado sea un 70% inferior al interés legal de demora, salvo que atendiendo a las circunstancias previstas en la Ley pueda probarse que el interés aplicado no resulta abusivo.
M. Romero Consultores
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