Operar con cheques

¿Necesita cobrar o pagar un cheque? lo primero que debe tener en cuenta es el plazo para el cobro que establece la Ley Cambiaria y del Cheque (15 días desde su fecha de emisión para los emitidos o pagaderos en España). A continuación le mostramos algunas características que debe tener en cuenta a la hora de extender o cobrar un cheque.

El cheque es un documento por el cual una persona, la que lo expide o emite y lo firma (librador-) ordena a una entidad bancaria (el librado) en la que tiene dinero que pague una determinada suma a otra persona o empresa (el beneficiario o tenedor).

Sigue siendo un mecanismo comercial bastante utilizado, a pesar de la popularidad de otros instrumentos de pago, como las transferencias bancarias o las tarjetas de crédito y débito. El librador y beneficiario pueden ser el mismo, lo que ocurre cuando el cheque se utiliza para sacar dinero de una cuenta.

Las características del cheque que usted debe conocer son:

Es un documento pagadero cuando se presenta y tiene que hacerse efectivo sin restricción alguna (siempre que haya dinero en la cuenta). Debe pagarse incluso aunque se presente al cobro antes de la fecha que figura como fecha de emisión.

Si los fondos del que emite el cheque no son suficientes para cubrir la totalidad del importe, la entidad lo ha de pagar parcialmente.

La presentación al cobro ha de realizarse en 15 días desde su fecha de emisión para los emitidos o pagaderos en España, 20 días para los emitidos en el resto de Europa y 60 días para los emitidos en el resto del mundo, siempre que hayan de pagarse en España. Pasados dichos plazos, la entidad, teniendo en cuenta todas las circunstancias que concurran (existencia o no de saldo en la cuenta, tiempo transcurrido, etc.) puede, si lo desea, pagar el cheque que se presente al cobro, salvo que haya sido revocado.

La revocación quiere decir que el librador ha comunicado a la entidad que anula el cheque. Esta anulación sólo tiene efecto una vez transcurridos los plazos citados.

Para que sea válido, el cheque ha de incluir:

  • La palabra “cheque“.
  • La orden de pagar la suma que en él se indique.
  • El nombre de la entidad bancaria que ha de pagar (librado).
  • La firma de quien expide el cheque (librador).

Otros requisitos no esenciales son:

  • La fecha de emisión. Es necesaria para computar el plazo de presentación al cobro. No obstante, son válidos los cheques emitidos sin fecha (para que la ponga después el beneficiario) así como los llamados “postdatados” o “antedatados”, es decir, aquellos en los que la fecha es posterior o anterior a la del momento en que realmente se expidieron. Por ello, nada impide presentar al cobro un cheque (y cobrarlo efectivamente), que tenga como fecha de emisión una fecha posterior a la del día de la presentación.

Los no imprescindibles, serían:

  • El lugar de pago y el lugar de emisión.
  • El beneficiario. Si no consta, el cheque se considera emitido al portador

Para cobrar un cheque, una vez firmado y rellenadas las condiciones básicas, usted puede elegir entre:

  • Cobrarlo en efectivo en la ventanilla de la sucursal del banco del que firma el cheque.
  • Ingresarlo en su propia entidad para que se pague en su cuenta. Su entidad se encargará de cobrarle el cheque en la otra entidad en la que están depositados los fondos del que firma el cheque.

¿Qué tipos de cheques hay?

El cheque puede ser:

  • Al portador. El beneficiario (o sea, el que lo puede cobrar) es el que lo tenga.
  • Nominativo. El beneficiario es la persona o empresa cuyo nombre figura en el cheque. En este caso, el cheque puede ser transmitido o entregado a otra persona mediante lo que se llama endoso, que consiste en que el beneficiario original escribe en el documento el nombre del nuevo beneficiario y lo firma. Los cheques nominativos pueden incluir cláusula “a la orden”, que permite expresamente su endoso o traspaso a otra persona, o la cláusula “no a la orden” que impide su transmisión mediante endoso.

Al margen de estas dos modalidades principales, exiten otras que pueden considerarse especiales, ya que tienen requisitos o condiciones para su cobro (normalmente para reducir el riesgo en caso de pérdida o robo):

  • Cheque cruzado. Sólo se puede cobrar a través de una entidad bancaria para que ésta a su vez lo cobre. La acción de “cruzar” un cheque, que consiste en dibujar dos barras paralelas en la cara anterior del mismo para dificultar su cobro en caso de pérdida o robo. Puede ser realizada por el que lo expide (el librador) o por el que tiene el documento en su poder (el tenedor).

Si es cliente de la entidad que debe pagarlo, puede cobrarlo en efectivo.

  • Cheque para abonar en cuenta. Sólo se puede cobrar mediante el abono en una cuenta bancaria. O sea: no se puede cobrar en efectivo. Incluye la expresión “abonar en cuenta”.
  • Cheque conformado. Es aquel en el que la entidad bancaria que ha de pagarlo asegura al que lo va a cobrar que el que expide el cheque tiene fondos y que en consecuencia se pagará. Para ello, la entidad anota en el documento la expresión “conforme”, “certificado” u otra parecida y la firma. Para garantizar la operación, la entidad retiene al que expide el cheque la cantidad necesaria para pagarlo, además de la comisión que corresponda.

Un cheque conformado es exigido por algunos acreedores (es decir, los que tienen pendiente de cobro una deuda) con el fin de asegurarse que cuando el deudor les entrega un cheque podrán cobrar lo que se les debe.

  • Cheque bancario: El que firma el cheque (el librador) es la propia entidad bancaria que debe pagarlo (el librado).
  • Cheque contra la cuenta del Banco de España. El librador (el que expide y firma el cheque) suele ser una entidad bancaria y el librado (la entidad que lo abona) es el Banco de España.

Estos dos últimos tipos, al igual que el cheque conformado, refuerzan las garantías del documento.

  • Los llamados cheques de ventanilla. No son propiamente un cheque; más bien se parecen a un “recibí”. Se trata de un documento que firma el cliente en prueba de que ha recibido dinero en efectivo de su propia cuenta en la ventanilla de la entidad bancaria.
  • Cheques de viajero: Son cheques en euros o moneda extranjera emitidos por entidades bancarias u otros intermediarios financieros no bancarios de reconocida presencia internacional, como son Visa, Mastercard o American Express.

Principales características:

  • Pueden ser canjeados por efectivo rápidamente y también utilizarse como efectivo para pagar en una amplia variedad de establecimientos.
  • En caso de pérdida o robo suele ser posible su rápida sustitución, (siempre que no hayan sido ya cobrados), haciendo una llamada telefónica a los centros de atención al cliente del emisor.
  • No suelen tener fecha de vencimiento.
  • Son aceptados en casi todos los países del mundo.
  • Se emiten en múltiples divisas (por ejemplo: euros, dólares USA, libras esterlinas, dólares australianos, yenes japoneses, francos suizos, etc.).

Recuerde….

En el pago de un cheque

Si usted está interesado en emitir cheques con cargo a una cuenta bancaria, debe prestar atención a que en el contrato figure recogido este derecho, que aparece en la mayoría de los documentos de las cuentas corrientes, pero no en los de las cuentas de ahorro.

Por otra parte, una vez que usted tiene el cheque podrá entregarlo (si es al portador) o endosarlo (si es nominativo) a otra persona.

La entidad se lo cargará en cuenta el día que la entidad bancaria en la que se haya ingresado lo presente a su entidad, o el mismo día de su ingreso o cobro por ventanilla si se presenta directamente por el cliente en la oficina librada.

En el cobro de un cheque

Si usted es el beneficiario o poseedor de un cheque emitido por otro, lo primero que debe tener en cuenta es el plazo para el cobro que establece la Ley Cambiaria y del Cheque (15 días desde su fecha de emisión para los emitidos o pagaderos en España). Por otra parte, debe decidir cómo cobra el cheque. Hay distintas posibilidades:

  • En efectivo. No hay que pagar comisión, salvo que pretenda cobrar el cheque en una oficina distinta a la de la cuenta del firmante, en cuyo caso le pueden exigir una comisión por comprobación de saldo y firma.
  • Abonarlo en una cuenta suya de la entidad que lo paga, si la tiene abierta. No hay que pagar comisión.
  • Abonarlo en una cuenta suya de una entidad distinta a la que lo paga. Por lo general, le cobrarán comisión. Si tiene cuenta en varias entidades, puede ser interesante comparar las comisiones bancarias que cobran antes de decidir en cuál de ellas ingresa el cheque.

Cuando el cheque se lleve para su ingreso en cuenta, la entidad extenderá un justificante, en la que figurarán los datos más relevantes (número, importe, librado).


Llegado el momento, el cheque debe pagarse parcialmente si no hay fondos para pagarlo por su totalidad, en la cuenta del librador, o rechazar totalmente su pago si hay fundadas sospechas de falsificación de su firma o se ha denunciado su robo o pérdida.

Si un cheque que ha sido presentado al cobro en el plazo legal no se paga -en todo o en parte-, tenga en cuenta que la responsabilidad es del que lo firma (el librador) y, cuando los haya, de los endosantes (los que transmitieron el documento) y de los avalistas (los que garantizan su cobro). Es a ellos a los que hay que reclamar.

La entidad bancaria librada tiene la obligación legal de pagar el cheque, total o parcialmente, presentado en plazo si hay fondos disponibles en la cuenta del librador.


 

M. Romero Consultores
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