Seguro de Responsabilidad Civil para Administradores y Directivos
La regulación actual de las Sociedades Mercantiles es especialmente exigente con los administradores y directivos de las mismas. El entorno en el que los consejeros, administradores y directivos adoptan sus decisiones diarias es cada vez más complejo y dinámico. El nuevo marco normativo endurece su responsabilidad civil (Ley de Sociedades de Capital) y penal (Ley Orgánica 1/2015 del Código Penal).
La normativa establece una responsabilidad solidaria de todos los administradores que participen en la adopción de un acuerdo perjudicial para el patrimonio empresarial, de socios o de terceros. Además, imponen la asunción como propias de las obligaciones sociales incumplidas por no promover la disolución de una empresa a su debido tiempo y sancionan con la inhabilitación del cargo y la pérdida de derechos acreedores como consecuencia de una acción de responsabilidad concursal en el marco de un concurso de acreedores, penalizando incluso por la mera omisión de medidas de vigilancia y la no implementación de programas de prevención y detección de riesgos laborales.
Ante esta situación, surge la necesidad de proteger el patrimonio de las personas que toman decisiones diariamente en cualquier empresa. Una solución es suscribir un seguro de Responsabilidad Civil para Administradores y Directivos.
Se trata de un contrato por el que el asegurador se obliga a cubrir el riesgo del nacimiento, a cargo del administrador o directivo, de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho relativo a su actuación como tal y de cuyas consecuencias es civilmente responsable. Es decir, es un seguro que cubre la responsabilidad civil de consejeros y directivos, exonerando su patrimonio personal por reclamaciones de terceros derivadas de actos incorrectos en el ejercicio del cargo.
Este tipo de seguros protege el patrimonio personal de las personas físicas, no es un seguro para la empresa, aunque ésta sea el tomador habitual. Únicamente responde de perjuicios financieros, no cubre daños corporales ni materiales.
Habitualmente garantizan los gastos de defensa (incluidas las costas procesales), de investigación, indemnizaciones debidas a reclamaciones de terceros presentadas durante el periodo de vigencia del seguro, etc. Igualmente, siempre y cuando la propia sociedad figure como asegurada, asumen como cobertura básica el reembolso a la sociedad de la indemnización que ésta hubiera abonado al directivo o administrador.
Por ello, en el momento de contratar una póliza de seguro o al revisar las pólizas ya contratadas, es importante que las mismas sean adecuadas a las necesidades y características de la sociedad y de los asegurados, así como analizar qué riesgos cubre y sus efectos ante posibles contingencias.