Sistema_Financiero

Aprobada la reforma del sistema financiero

En el BOE del día 4 de febrero se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2012 sobre reforma del sistema financiero, que pretende mejorar la confianza y la credibilidad del conjunto del sector impulsando su saneamiento y consolidación, de forma que recupere su función principal, que es proporcionar a empresas y familias el crédito necesario para volver al crecimiento económico y la creación de empleo.

Con este objetivo se pone en marcha un proceso de saneamiento de los activos inmobiliarios (problemáticos y no problemáticos) valorado en cincuenta mil millones de euros. El esfuerzo se realiza de una sola vez, incidiendo en la cuenta de resultados de un año.

En el caso de los activos inmobiliarios problemáticos las provisiones se sitúan en el 80 por 100 para suelo (ahora el 31 por 100), el 65 por 100 para promociones en curso (antes el 27 por 100) y el 35 por 100 para promoción terminada y vivienda (antes el 25 por 100). Estas provisiones se realizarán por dos vías: una provisión de carácter específico con cargo a resultados, por un importe próximo a veinticinco mil millones de euros, más un colchón de capital con cargo a beneficios no distribuidos, ampliación de capital o conversión de híbridos (preferentes, bonos convertibles, deuda subordinada, etcétera), por un importe estimado en torno a quince mil millones de euros.

En el caso de los activos no problemáticos ligados a promoción inmobiliaria se establece una provisión genérica del 7 por 100, en previsión de un posible deterioro futuro, dado que representan un riesgo más elevado que el resto de la cartera crediticia. Esta provisión se realizará contra resultados y su importe estimado estará en torno a diez mil millones de euros. La fecha límite para realizar la provisión específica, la genérica y la dotación de capital será el 31 de diciembre de 2012.

 

Fusiones

El régimen de fusiones previsto en la norma establece que las entidades que opten por esta vía deberán presentar un plan de viabilidad y medidas de gobierno corporativo que hagan posible una integración rápida y eficiente. Asimismo, las entidades en proceso de fusión deberán asumir compromisos de ampliación en la concesión de crédito. El plan deberá presentarse ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera que instruirá el procedimiento recabando informe del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Para impulsar este proceso de fusiones y consolidación del sector, los saneamientos exigidos se realizarán durante dos ejercicios. El saneamiento requerido de los activos se podrá hacer contra el patrimonio. En caso de acudir a la financiación del Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria (FROB), lo podrán hacer a través de bonos convertibles contingentes. La dotación patrimonial del FROB aumentará hasta quince mil millones de euros, de tal forma que se mejora su capacidad de endeudamiento.

 

Condiciones de los procesos de integración

Los procesos de integración deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Incremento del balance total de la mayor de las entidades en, al menos, un 20 por 100 (salvo determinadas excepciones, pero sin que en ningún caso pueda ser inferior al 10 por 100).
  • El proceso de integración deberá llevarse a cabo mediante operaciones societarias estructurales y no descansar exclusivamente en acuerdos contractuales.
  • Plan de gobierno corporativo, incluyendo retribuciones de administradores, directivos y demás profesionales cuyas actividades influyan en el perfil de riesgo de la entidad.
  • Compromiso de concesión de crédito a familias y pymes con garantía de que, al menos, no se contraerán los actuales niveles de financiación al sector privado.
  • Se presentará un plan de viabilidad económica, que demuestre la rentabilidad del proyecto de la entidad que resulta de la concentración, basado en unos supuestos razonables.
  • Plan de desinversión de activos existentes en los balances de los bancos.
  • Exigencia de que las juntas o asambleas generales de las entidades aprueben la operación de integración antes del 30 de septiembre 2012 y culminación del procedimiento no más tarde del 1 de enero de 2013. Este régimen se podrá aplicar a procedimientos de integración iniciados a partir de 1 de septiembre de 2011.
  • La autorización se concederá, en su caso, por el ministro de Economía y Competitividad en un plazo no superior a tres meses.

 

Régimen jurídico de las Cajas de Ahorros

El Real Decreto Ley contempla también una serie de modificaciones en el régimen jurídico de las cajas de ahorros:

  • Se simplifican la estructura organizativa y los requisitos operativos de las cajas de ahorros que ejerzan su actividad de forma indirecta (las fusionadas que han cedido su negocio financiero a un banco de nueva creación). Los órganos de gobierno serán la Asamblea General y el Consejo de Administración.
  • El número de miembros del Consejo de Administración y la periodicidad de sus sesiones serán determinados por los estatutos de la caja de ahorros.
  • No podrán destinar más del 10 por 100 de sus excedentes de libre disposición a gastos diferentes de los correspondientes a la obra social.
  • Se simplifica el funcionamiento, periodicidad y forma de convocatoria de las Asambleas Generales.

En el caso de la transformación en fundaciones de carácter especial, se fija un umbral mínimo de capital de la entidad de crédito (25 por 100) por debajo del cual la caja titular tendrá en todo caso que convertirse en fundación de carácter especial.

 

Modificaciones en las retribuciones de consejeros y directivos de las entidades de crédito que han recibido apoyos públicos

Entidades participadas mayoritariamente por el FROB:

  • No hay remuneración variable.
  • Consejeros: máximo 50.000 euros.
  • Altos directivos: máximo 300.000 euros.

Entidades financiadas por el FROB:

  • Sólo hay remuneración variable si se justifica en un período de tres años.
  • Consejeros: máximo 100.000 euros.
  • Altos directivos: máximo 600.000 euros.

El ministro de Economía determinará los criterios para fijar las remuneraciones sin que en ningún caso puedan rebasar los límites anteriores. Por Acuerdo del Consejo de Ministros podrán modificarse los límites anteriores.

 

 


 

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