
Coche de Empresa e IRPF: La Clave de Hacienda No es el Uso, es la Disponibilidad
El coche de empresa es uno de los beneficios laborales más valorados. Sin embargo, también es una de las fuentes más comunes de dudas y problemas con Hacienda. Muchos trabajadores creen que si el vehículo se utiliza exclusivamente para fines profesionales, no hay implicaciones fiscales. Pero, ¿es esto realmente así?
La Dirección General de Tributos (DGT) lo ha dejado claro en numerosas ocasiones: el factor determinante no es cuánto usas el coche para tu vida privada, sino que tengas la posibilidad de hacerlo.
El Criterio de Hacienda: ¿Uso Efectivo o Potencial?
Imagina esta situación: tienes un coche de empresa a tu disposición. Llegas a casa el viernes, lo aparcas y no lo vuelves a tocar hasta el lunes por la mañana para ir a una reunión. Durante el fin de semana has usado tu vehículo particular. En tu opinión, el uso privado ha sido nulo. Sin embargo, para la Agencia Tributaria, has tenido el coche disponible para tu uso personal, y eso es lo que cuenta.
Este es el núcleo de la cuestión y un criterio consolidado tanto por la DGT como por la Audiencia Nacional. La simple disponibilidad del vehículo fuera del horario laboral se considera una retribución en especie sujeta a IRPF, independientemente de que se materialice en un uso real o no. En otras palabras, aunque el coche esté aparcado y tú durmiendo, a ojos de Hacienda, está generando un rendimiento.
La Normativa del IRPF: ¿Qué Dice la Ley?
La base legal de este criterio la encontramos en los artículos 42.1 y 43.1 de la Ley del IRPF. La ley establece que la utilización de un bien, como un vehículo, para fines particulares de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, constituye una renta en especie.
Para valorarla, la norma general es clara: se imputará como renta en especie el 20% anual del coste de adquisición del vehículo para la empresa. Este porcentaje puede reducirse si se trata de vehículos considerados energéticamente eficientes.
Un Caso Práctico que lo Aclara Todo
En una consulta vinculante reciente (V0228/2025), la DGT analizó el caso de un responsable comercial. Su empresa le imputaba como retribución en especie un 80% del valor del vehículo, argumentando que ese era el tiempo anual en el que el coche estaba a su disposición fuera de las horas de trabajo estipuladas por convenio.
El trabajador no estaba de acuerdo. Alegaba que su agenda exigente le obligaba a usar el coche incluso en fines de semana para temas laborales y que, además, poseía vehículos propios para su vida personal. Su defensa se basaba en el uso efectivo.
La respuesta de Tributos fue tajante: los argumentos del trabajador son irrelevantes. La valoración debe realizarse atendiendo a la disponibilidad para uso privado, y no se aceptan cálculos basados en horas de sueño, kilometraje real o estimaciones subjetivas.
Argumentos que No Convencen a la Administración
Basándonos en la doctrina de la DGT, hay ciertas alegaciones que, por sí solas, no suelen ser suficientes para eliminar la presunción de disponibilidad:
- “Solo lo uso para trabajar”: Es el argumento más común, pero si puedes llevarte el coche a casa, la disponibilidad existe.
- “Tengo mi propio coche”: Que dispongas de otros vehículos no anula la posibilidad de usar el de la empresa.
- “El coche se guarda en un garaje”: A menos que sea el garaje de la empresa y no tengas acceso a él fuera de tu jornada, la disponibilidad sigue presente.
¿Quién Debe Probar el Porcentaje de Uso Particular?
Aquí llega una de las claves: la carga de la prueba. Por defecto, Hacienda puede considerar que la disponibilidad para fines privados es total (descontando la jornada laboral). Si la empresa o el trabajador quieren defender un porcentaje inferior, son ellos quienes deben aportar pruebas sólidas que demuestren que la disponibilidad real era menor.
Esto puede hacerse documentando políticas de empresa muy restrictivas, registros de uso, sistemas de geolocalización (siempre respetando la normativa de protección de datos), etc. Pero no es una tarea sencilla.
Conclusión: Asesoramiento y Buenas Prácticas
Tener un coche de empresa es una gran ventaja, pero es fundamental entender sus implicaciones fiscales para evitar sorpresas desagradables en una inspección.
- Lo importante es la disponibilidad: Asume que si puedes usar el coche para fines privados, existe una retribución en especie.
- Documenta las restricciones: Si la empresa impone limitaciones reales al uso (prohibición de uso en vacaciones, obligación de dejarlo en la empresa los fines de semana), deben estar documentadas por escrito y ser coherentes con la realidad.
- Valora un porcentaje justo y defendible: La imputación de un porcentaje debe basarse en criterios objetivos y, si es necesario, poder defenderse ante la Administración.
En definitiva, en materia fiscal, la posibilidad cuenta tanto o más que la realidad.
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