Convocatoria de la Junta General de la Sociedad Anónima por los socios que representen, al menos, el 5% del capital social

El plazo que tienen los administradores para que la Junta se celebre será el de dos meses contados desde el requerimiento notarial que se les haga.

El Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 1 de julio), al año escaso de su entrada en vigor y habiendo transcurrido menos de ocho meses desde su primera reforma, ha sufrido una profunda modificación por Ley 1/2011, de 1 de agosto. Entre otros muchos aspectos del mismo que se han visto modificados y que han sido objeto de nuestra atención circulares anteriores o que lo serán en lo sucesivo, hemos querido destacar, en esta ocasión, la reforma del Art. 168.2 de dicha norma, sobre la obligación de solicitud de convocatoria de al Junta General por la minoría de accionistas.

Así, le recordamos que los administradores deberán convocar la junta general cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el 5% del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar.

Además, ahora se añade que el plazo que tienen los administradores para que la Junta se celebre será el de dos meses contados desde el requerimiento notarial que se les haga.

Dice el precepto reformado que “En este caso, la junta general deberá ser convocada para su celebración dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente a los administradores para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.”

Se trata de una modificación que obligará a modificar muchos estatutos sociales de sociedades anónimas, pues en casi todos los modelos figuraba este derecho de la minoría y, dado el texto legal, todos ellos establecían el plazo de un mes conforme al antiguo Art. 100 de la LSA.

 

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