Fabricación y Construcción: A partir del 2016 no se les debe retener el 1%
A partir de 2016, las actividades a las que se aplicaba el tipo de retención del 1%, como las de fabricación y construcción entre otras, quedan excluidas del método de estimación objetiva del IRPF y deben tributar en estimación directa.
A raíz de la reforma fiscal del IRPF, la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, excluye del método de estimación objetiva a partir de 2016, las actividades incluidas en las división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) sujetas a retención del 1 por ciento en el ejercicio 2015, es decir, actividades como las de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura, etc.).
Por tanto, recuerde que a estos empresarios a partir de 2016, no se les deberá retener nada, incluso si el pago realizado en 2016 corresponde a una factura del 2015.
La obligación de retener nace en el momento del pago y se rige por la norma vigente en ese momento.
En este documento puede ver las actividades que a partir del 2016 quedan excluidas del régimen de estimación objetiva IRPF y del régimen especial simplificado IVA.