¿Hora de distribuir dividendos?, tenga en cuenta la retención y el plazo para ingresarla.
Como ya sabrá, el dividendo es la parte del beneficio de una empresa que se reparte entre los accionistas de una sociedad. El dividendo constituye la principal vía de remuneración de los accionistas como propietarios de una sociedad. Su importe debe ser aprobado por la Junta General de Accionistas de la sociedad, a propuesta del Consejo de Administración.
Es importante que tenga en cuenta que la empresa debe de establecer la política del reparto del beneficio, que se concreta en el establecimiento de la parte de los beneficios a retener en forma de reservas, con el fin de poder asumir posibles expansiones del negocio, o resultados futuros de pérdidas y, complementariamente, la parte a distribuir en forma de dividendos. Es un aspecto importante que influye sobre la estructura financiera óptima, sobre el valor de la empresa y sobre el de las acciones.
Reparto de dividendos y retenciones
Le recordamos que si su empresa ha decido que va a pagar dividendos a sus socios deberá practicar una retención del 19% sobre dicho dividendo, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Si el socio que lo recibe es una persona física, la retención se practica sea cual sea su porcentaje de participación.
- Si el socio es una sociedad con una participación inferior al 5%, la empresa también deberá practicar retención.
- Si el socio es una sociedad con una participación igual o superior al 5%, la empresa no deberá practicar retención (siempre que, además, dicho socio haya sido titular de ese porcentaje mínimo durante todo el año anterior a la fecha en que el dividendo resulte exigible).
Ingreso de la retención
La retención deberá incluirla en la declaración periódica correspondiente al día en que el dividendo resulte exigible. Si la Junta de Socios no dice nada al respecto, se entiende que el dividendo es exigible a partir del día siguiente al de la junta que acuerda el reparto.
Normalmente las sociedades que cierran el ejercicio fiscal el 31 de diciembre, suelen aprobar las cuentas y aplicar el resultado el 30 de junio. Estos acuerdos estarán en el libro de actas de la reunión y si no se ha indicado lo contrario en la Junta de Socios, el devengo se producirá el 1 de julio, es decir, el ingreso tendrá que realizarlo en la declaración correspondiente al mes de agosto o tercer trimestre, según presente declaraciones mensuales o trimestrales.
Tenga presente que este año 2018 el 30 de junio cae en sábado, y si su empresa celebra la junta antes de esa fecha, es conveniente que haga constar en el acuerdo de reparto que los dividendos serán exigibles a partir del día 1 de julio. Si la junta acuerda que los dividendos serán exigibles a partir del 1 de julio, retrasará el ingreso de las retenciones hasta el 20 de agosto o el 20 de octubre (según presente declaraciones mensuales o trimestrales). En caso contrario, deberá ingresar la retención en los primeros veinte días de julio (en la declaración del segundo trimestre), con independencia de la fecha en que sean pagados.