Principales incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión (PYMES)
Las empresas que tienen la consideración de reducida dimensión (aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros), o Pymes, como son conocidas comúnmente, pueden aplicar un régimen fiscal especial que les beneficia en el Impuesto sobre Sociedades, como se aprecia en las normas relativas a la amortización, que vienen a suponer una aceleración en el ritmo de la misma: libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo o para inversiones de escaso valor; amortización acelerada del activo material nuevo, amortización acelerada de bienes objeto de reinversión.
De cara a la próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades, queremos recordarles que si su empresa tiene la consideración de reducida dimensión le son de aplicación algunos incentivos fiscales de forma automática de acuerdo con el régimen especial establecido en la Ley del Impuesto sobre sociedades para estas empresas. Todas ellas tienden a reducir la carga fiscal, bien mediante la aplicación de un menor tipo de gravamen, bien mediante el diferimiento de impuestos (adelanto de la imputación temporal de los gastos).
¿Cuándo se aplica el régimen especial de las empresas de reducida dimensión?
El régimen de incentivos a las empresas de reducida dimensión es de aplicación, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011, a las entidades cuya cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10.000.000 de euros (hasta ese momento era de 8 millones).
No obstante lo expuesto anteriormente, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011, los incentivos fiscales establecidos para este tipo de empresas serán aplicables en los 3 periodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel periodo impositivo en que la entidad alcance la referida cifra de negocios de 10.000.000 de euros, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquel periodo como en los 2 periodos impositivos anteriores a este último. Resultarán igualmente aplicables cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de haber realizado una operación de reestructuración acogida al régimen fiscal especial regulado para ellas, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan con el mismo requisito que el exigido para el supuesto anterior.
Ejemplo: Una sociedad tiene una cifra de negocio en los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 de 5, 9, 9 y 11 millones de euros respectivamente ¿Cuándo se aplica el régimen especial de empresa de reducida dimensión?
- En 2010 se aplica régimen especial porque en 2009 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 8 millones €.
- En 2011 se aplica régimen especial porque en 2010 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 10 millones €.
- En 2012 se aplica régimen especial porque en 2011 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 10 millones €.
- En 2013, 2014 y 2015: en el período 2012 la cifra de negocio superó los 10 millones de €, pero en ese año y en los dos anteriores (2010 y 2011) cumplieron las condiciones para ser consideradas empresa de reducida dimensión, por lo que en 2013, 2014 y 2015 se aplicará el régimen especial, con independencia de la cifra de negocio del período anterior.
Grupo de sociedades. Respecto al cálculo de dicho importe, téngase en cuenta que, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe se referirá al conjunto de entidades que se incluyan en este. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Sociedad de nueva creación. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
El importe neto de la cifra anual de negocios se determina deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del IVA y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión (norma 11.ª de elaboración de las cuentas anuales recogida en la tercera parte del PGC, y también teniendo en cuenta la Resolución de 16 de mayo de 1991 del ICAC):
– Compute las ventas de bienes o servicios habituales en su actividad, sin incluir el IVA. Y añada las subvenciones recibidas cuando se obtengan en función de las unidades de producto vendidas. No sume la venta de un activo, ni las subvenciones para realizar inversiones, ni los ingresos financieros.
– Compruebe que en la suma anterior se incluyen restando las devoluciones de ventas, así como rappel y descuentos otorgados.
– En el caso de un grupo de sociedades, la Administración Tributaria señala que para calcular estos límites deben sumarse las cifras de negocio de cada una, sin descontar las ventas entre ellas, aunque es un criterio muy discutible.
Beneficios o incentivos fiscales
Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, puestos a disposición del sujeto pasivo en el periodo impositivo en que se cumplan las condiciones para considerar a una empresa como de reducida dimensión, podrán ser amortizados libremente siempre y cuando, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la compañía se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un periodo adicional de otros 24 meses.
La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.
Este incentivo fiscal es incompatible con los siguientes beneficios fiscales,:
- La bonificación por actividades exportadoras, respecto de los elementos en los que se inviertan los beneficios objeto de aquella.
- La reinversión de beneficios extraordinarios, la exención por reinversión y la deducción por reinversión en beneficios extraordinarios, respecto de los elementos en los que se reinvierta el importe de la transmisión.
Libertad de amortización para inversiones de escaso valor. En este caso, los elementos del inmovilizado material nuevos podrán amortizarse en su totalidad siempre que: su valor unitario no exceda de 601,01 euros y la puesta a disposición se realice en un periodo impositivo en el que sea aplicable el régimen especial de empresas de reducida dimensión, hasta el límite máximo de 12.020,24 euros de amortización por este concepto por periodo impositivo.
Amortización acelerada para inversiones en elementos nuevos. Las empresas podrán amortizar los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como de los elementos del inmovilizado intangible que se encuentren recogidos en las tablas oficiales de amortización como, por ejemplo, las aplicaciones informáticas o producciones cinematográficas, con base en el coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente máximo derivado de las tablas oficiales.
Los elementos del inmovilizado intangible con vida útil definida y los fondos de comercio, adquiridos en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de ERD, podrán deducirse en un 150% del importe de la amortización establecida teniendo en cuenta los límites de la décima y centésima parte del importe, respectivamente, establecidos para esa amortización.
Amortización acelerada de bienes objeto de reinversión. Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a explotaciones económicas en los que se materialice la reinversión en los plazos regulados en el artículo 42.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, del importe obtenido en la transmisión onerosa de elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, también afectos a actividades económicas, en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de empresas de reducida dimensión, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas.
Cuando el importe invertido sea superior o inferior al obtenido en la transmisión, la amortización acelerada se aplicará sólo sobre el importe de dicha transmisión que sea objeto de reinversión.
Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores. Será deducible la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo, salvo que se hubiera reconocido una pérdida por deterioro individual o que se trate de deudores cuyas pérdidas por deterioro no tengan el carácter de deducible.
Tipo de gravamen. Se establecen dos tipos de gravámenes para estas empresas de reducida dimensión. Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011, el tipo de gravamen será el 25% para los primeros 300.000 euros de base imponible y el 30% para la base imponible restante.
Deducción por inversión de beneficios. Se establece un incentivo fiscal a la reinversión de beneficios para sujetos pasivos que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión y microempresas (sociedades con cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados) con efectos para los beneficios que se generen en los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013. Se podrá aplicar una deducción del 10 % (empresas con volumen de negocio inferior a 10 millones de euros) o del 5% (empresas con cifra de negocio inferior a cinco millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados) en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, en relación a los beneficios obtenidos en el ejercicio que se inviertan en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, sin tener en cuenta el gasto originado por el Impuesto sobre Sociedades. También podrá deducir por el beneficio de 2013 en 2014 si es en ese ejercicio en el que los invierte. Para tener derecho a este beneficio se deberá dotar una reserva indisponible de la misma cuantía que la base de deducción y mantenerla el tiempo que permanezcan los elementos patrimoniales adquiridos en la entidad. Los elementos patrimoniales adquiridos deberán permanecer en funcionamiento en la sociedad, salvo pérdida justificada, durante 5 años o durante su vida útil si resulta inferior. Esta deducción es incompatible con: la libertad de amortización, la deducción por inversiones en Canarias y la reserva por inversiones en Canarias.
M. Romero Consultores
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