Herencias - Exceso de adjudicación

¡Buenas noticias! No pagues de más por la herencia en excesos de adjudicación

Cuando fallece un ser querido, el reparto de la herencia puede ser un proceso complicado, especialmente si los bienes son indivisibles. En estos casos, es común que uno de los herederos se quede con el bien y compense económicamente a los demás. A esto se le llama “exceso de adjudicación“.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria consideraba que estos excesos debían tributar por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), lo que suponía un gasto extra para los herederos. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha cambiado las reglas del juego.

¿Qué dice la sentencia del TSJ de Madrid?

El TSJ de Madrid, en su sentencia de 30 de septiembre de 2024, ha establecido que no se debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) por los excesos de adjudicación derivados de la herencia de bienes indivisibles.

¿Por qué es importante esta sentencia?

Esta sentencia es una gran noticia para los herederos, ya que les permite ahorrar dinero al no tener que pagar un impuesto que, según el TSJ, no corresponde. Además, sienta un precedente importante que podría beneficiar a muchos contribuyentes en el futuro.

¿Cómo te afecta esta sentencia?

Si has recibido una herencia en la que se ha producido un exceso de adjudicación por un bien indivisible y has pagado el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), podrías tener derecho a solicitar la devolución de lo pagado indebidamente.

¿Qué hacer si te encuentras en esta situación?

Lo primero que debes hacer es contactar con un abogado especializado en derecho sucesorio. Él te podrá asesorar sobre tus derechos y sobre cómo solicitar la devolución del impuesto.

En M. Romero Consultores, podemos ayudarte

En M. Romero Consultores, contamos con un equipo de expertos en derecho sucesorio que te pueden ayudar a entender la sentencia del TSJ de Madrid y a solicitar la devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) si te corresponde.



 

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