Libertad de horarios comerciales en zonas de gran afluencia turística

Entre las novedades aprobadas en el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, cabe destacar nuevas ciudades donde habrá zonas de gran afluencia turística con libertad de horarios comerciales.

Hay que recordar que la Ley 1/2014 de Horarios comerciales, señala que los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística, tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional.

A estos efectos, la Ley establece que las Comunidades Autónomas, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes, determinarán las zonas de gran afluencia turística para su respectivo ámbito territorial. Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.

b) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.

c) Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.

d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.

f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.

En todo caso, la Ley señala que en los municipios con más de 200.000 habitantes que hayan registrado más de 1.000.000 de pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística.

Pues bien, ahora con el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se modifica la Ley 1/2004 de Horarios comerciales, para establecer las siguientes novedades o cambios:

  • En los supuestos en que las resoluciones de la comunidades autónomas a las solicitudes municipales de declaración de zona de gran afluencia turística, no estén debidamente fundamentadas y se produzcan restricciones injustificadas de ámbitos territoriales o periodos temporales de duración en estas zonas, regirá el principio de libertad de horarios para todo el municipio y la totalidad del periodo anual, respetando en todo caso la solicitud municipal en los supuestos que esté debidamente motivada.
  • Se reduce el umbral de población de los municipios de más de 200.000 habitantes a más de 100.000 habitantes y el de las pernoctaciones de más de un millón de pernoctaciones a más de 600.000 pernoctaciones, con el fin de elevar el número de ciudades españolas que están obligadas a declarar al menos una zona de gran afluencia turística. Las comunidades autónomas donde se ubiquen municipios que hayan cumplido estos requisitos en el año 2013, deberán declarar al menos una zona de gran afluencia turística en dichos municipios en el plazo de seis meses desde el 5 de julio de 2014, y, en ausencia de tal declaración, estos municipios dispondrán de plena libertad de horarios comerciales durante todo el periodo anual en todo su ámbito.

Con estos baremos, diez nuevas ciudades tendrán que declarar al menos una zona de gran afluencia turística: San Sebastián, A Coruña, Salamanca (ya declarada), Santander, Oviedo, Gijón, Almería, Marbella (ya declarada), León y Jerez de la Frontera. Los Ayuntamientos serán los responsables de delimitar las zonas y las comunidades, de declararlas.

Se disminuye, por tanto, los umbrales establecidos en la norma de 2012 (doscientos mil habitantes y un millón de pernoctaciones), que dio lugar a la declaración de catorce ciudades. Se busca, así, extender el régimen especial de libertad de horarios a un mayor número de zonas en municipios de singular atractivo turístico. A estas ciudades se han sumado con posterioridad declaraciones voluntarias de otros municipios, entre los que destacan como capitales de provincia Ávila, Valladolid, Salamanca, Badajoz y Cáceres, además del municipio de Mérida y la ciudad autónoma de Ceuta.

  • Con relación a los municipios respecto a los que no se haya adoptado todavía dicha declaración, se habilita un plazo de 2 meses desde el 5 de julio de 2014 para que las comunidades autónomas adopten la correspondiente resolución, de manera que en caso de que no se resolviera en ese plazo, se entenderá asimismo que los municipios afectados dispondrán de plena libertad de horarios comerciales durante todo el periodo anual en todo el término municipal.

 

M. Romero Consultores
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