Obligaciones_Formales_340_347

Nota informativa del Proyecto de Real Decreto sobre obligaciones formales

Se pospone hasta el año 2014 para todos los sujetos pasivos no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA o del IGIC, la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la declaración informativa con el contenido de los libros registro de dichos impuestos.

Publicado el Proyecto de Real Decreto por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales.

Las principales novedades introducidas por el Proyecto de Real Decreto son las siguientes:

Notificaciones electrónicas

Los obligados tributarios incluidos en el sistema de DEH (Dirección electrónica habilitada) podrán señalar, exclusivamente por Internet, determinados días (“días de cortesía”) en los que no se podrán poner a su disposición notificaciones en dicha dirección.

  • Se permite un máximo de 30 días al año.
  • Los días señalados se computarán como dilación no imputable a la Administración.
  • Se podrá practicar la notificación por los medios tradicionales si existen razones de inmediatez o celeridad que requieren la actuación administrativa.
  • Aplicable tanto a los incluidos en DEH con carácter obligatorio como a los voluntarios.
  • No son días inhábiles (no se descuentan si ya se ha puesto la notificación en la DEH).
  • Esta posibilidad de señalar días de cortesía se podrá realizar a partir de 1 de enero de 2012

¡Atención!: Se posibilita a los obligados tributarios sujetos al sistema de notificación electrónica (obligatoria o voluntariamente) para señalar hasta 30 días al año en los que no se podrán poner a su disposición notificaciones por este sistema. Esta posibilidad entrará en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2012.

Declaración informativa de operaciones con terceras personas. Modelo 347

  • Plazo de presentación: mes de febrero de 2012 (por las operaciones realizadas en 2011). Esta modificación se aprobará por Orden ministerial.
  • Se exonera de la obligación de presentar el modelo 347 a quienes estuvieran obligados a la presentación de la declaración informativa con el contenido de libros registro de IVA, modelo 340.
  • Se modifica la declaración para que los datos anuales queden desglosados por trimestres (pero en una única declaración anual).
  • Se modifican también varias reglas de imputación temporal para determinados casos particulares en los cuales se modifica el importe de las operaciones con posterioridad a su realización.
  • Se homogeneiza con el modelo 340 el período en el que se entienden realizadas las operaciones: se declaran en el período en el que las operaciones deban anotarse en los libros registro de IVA.
  • Las personas físicas y entidades en régimen de atribución que tributen en régimen de módulos quedan excluidas de la obligación de presentar el modelo 347 salvo por las operaciones por las cuales se haya expedido factura.

MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL MODELO 347

Suministro de información: trimestralizada.

Se presentará una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente.

  • Imputación temporal: en el mismo período en el que deban anotarse las operaciones en los libros registro de IVA; se homogeniza así el período de imputación con el modelo 340.
  • Plazo de presentación: mes de febrero

Las declaraciones del modelo 347 correspondientes al ejercicio 2011 se presentarán durante el mes de febrero de 2012.

Hay que recordar que las operaciones se continuarán declarando en el modelo 347 siempre y cuando superen anualmente el importe de 3.005,06€, (300,51euros en el supuesto de cobros por cuenta de terceros).

MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL MODELO 340.

Estas modificaciones afectan al contenido y presentación del modelo 340 a realizar a partir del ejercicio 2012.

Los obligados a presentar el modelo 340 no deberán presentar el modelo 347 en ningún caso.

Se amplía la información a suministrar en este modelo, para incluir las operaciones, distintas de las contenidas en los Libros registro, que antes debían declararse en el 347.

Prórroga: Se pospone hasta 2014 la entrada en vigor de la presentación del modelo 340 para los obligados tributarios no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA que estén obligados a presentar por vía telemática las declaraciones de IS y/o IVA.