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Novedades en la Convocatoria de Juntas

Se mantiene el régimen general de publicación de la convocatoria mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (“BORME”) y en la página Web de la Sociedad. Con carácter voluntario y adicional, o con carácter obligatorio si la sociedad carece de página Web, la convocatoria se publicará en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social.

El pasado día 2 de octubre entró en vigor la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital. Entre otras novedades y cambios, queremos informarles ahora sobre los aspectos más relevantes que se han aprobado entorno a la

 

Convocatoria de juntas

La reforma de la Ley de Sociedades de Capital resuelve el debate sobre la forma de convocatoria de las juntas de sociedades anónimas y limitadas. Este debate surgió porque se introdujo el sistema de convocatoria de junta mediante publicación de anuncio en la página Web de la sociedad.

 

La sede electrónica

Bajo el título de la “sede electrónica” la Ley regula la página Web corporativa. La competencia para crear la página Web corporativa es de la junta y su creación deberá ser inscrita en el Registro Mercantil o ser notificada a todos los socios. Corresponderá a los administradores la prueba de la certeza del hecho de la inserción de los anuncios en la página Web y de su fecha.

 

Otras novedades

  • Se mantiene el régimen general de publicación de la convocatoria mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (“BORME”) y en la página Web de la Sociedad. Con carácter voluntario y adicional, o con carácter obligatorio si la sociedad carece de página Web, la convocatoria se publicará en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social.
  • Se extiende a las sociedades anónimas la posibilidad de que los estatutos prevean que la convocatoria se haga solo mediante anuncio publicado en la página Web o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción de la misma por todos los socios; ahora bien, en caso de que la sociedad sea anónima y sus acciones al portador, la convocatoria deberá realizarse, al menos, mediante anuncio publicado en el BORME.
  • Se aumenta de 8 a 10 días el plazo de antelación para la celebración de la junta en segunda convocatoria en aquellos casos en que no se hubiera podido celebrar la junta en primera convocatoria y no se hubiera previsto la celebración de la misma en segunda. Así, la convocatoria de la junta deberá ser anunciada, con el mismo orden del día y los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la junta no celebrada y con, al menos, 10 días de antelación a la fecha fijada para la reunión.
  • Para el caso de que socios que representen, al menos, el 5% del capital social requieran notarialmente al órgano de administración la convocatoria de una junta, se aumenta el plazo de 1 a 2 meses para celebrar la misma, a contar desde la fecha de recepción del requerimiento notarial.
  • En todas las convocatorias deberá hacerse constar el cargo de la persona que realice la convocatoria.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

M. Romero Consultores

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