Billetes-2

Participaciones de empresas exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio

Están exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio las participaciones o acciones en sociedades siempre que se cumplan una serie de requisitos indicados en la normativa: porcentaje mínimo en el capital, funciones directivas que constituyen la principal fuente de ingresos y que la sociedad desarrolle una actividad económica.

Ahora que se acerca el final del ejercicio y con la vuelta del Impuesto sobre el Patrimonio para 2011 y 2012, queremos recordarle que requisitos deben cumplir las participaciones o acciones que tiene en el capital de su empresa para dejarlas exentas y que no tributen.

Participaciones o acciones exentas

Gozan de exención la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones siguientes:

 

1. El sujeto pasivo titular debe:

  • Ostentar un porcentaje de participación igual o superior al 5% del capital. Este porcentaje se eleva al 20%, cuando se computa conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.
  • Ejercer efectivamente funciones de dirección en la participada (como gerente, administrador, director de departamento,…) y percibir por ello una retribución que represente más de un 50% del total de sus rendimientos de trabajo y de actividades económicas. Cuando la participación en la entidad es conjunta con alguna o algunas personas pertenecientes al grupo de parentesco, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deben cumplirse al menos en una de las personas del citado grupo (su cónyuge, o alguno de sus ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado), sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.

Hasta el 31 de diciembre (devengo del impuesto) sería conveniente analizar estas condiciones o requisitos para logra conseguirlos.

 

2. La entidad participada, sea o no societaria, no puede tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, entendiéndose que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que por tanto, no realiza una actividad económica, cuando concurran durante más de 90 días del ejercicio social cualquiera de las condiciones siguientes:

  • Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o
  • Que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.

A estos efectos:

  • Para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a ella, se estará a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por ejemplo, si la sociedad se dedica al arrendamiento de inmuebles, se considerarán afectos a una actividad económica y darán derecho a la exención si para gestionar la actividad dispone de un trabajador a jornada completa y un local exclusivo.
  • Tanto el valor del activo como el de los elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas será el que se deduzca de la contabilidad, siempre que ésta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la sociedad.

A efectos de determinar la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos no se computarán los valores siguientes:

  • Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.
  • Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.
  • Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.

Los que otorguen, al menos, el 5% de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

 

Puede ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que pueda tener al respecto.

 

M. Romero Consultores

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