Aplazamiento renta

¿Puedo aplazar el pago de la Renta?

A pesar de la crisis económica originada por el COVID-19 y la consiguiente paralización de muchas actividades, la cita anual con Hacienda se mantiene intacta, y los aplazamientos especiales que se han habilitado como consecuencia de la crisis del coronavirus no son aplicables en el pago de la declaración del IRPF. No se interrumpen los plazos para la presentación de las declaraciones de renta y patrimonio del ejercicio 2019 a nivel estatal, cuyo plazo comenzó el 1 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive, a no ser que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo: hasta el 30 de junio de 2020.

No obstante, ante la situación económica actual, puede plantearse demorar el pago del IRPF,  mediante un fraccionamiento o bien  solicitado un aplazamiento del mismo.

Fraccionamiento

Como en años anteriores, si el resultado de su declaración del IRPF resulta a ingresar, y no dispone de líquido para pagar ahora toda la cuota, lo más sencillo es que se acoja al fraccionamiento que ofrece Hacienda en la propia declaración, por el cual podrá satisfacer el 60% de la cuota hasta el próximo 30 de junio de 2020 y el 40% restante el 5 de noviembre de 2020. En este caso:

  • No deberá satisfacer ni intereses ni recargos, y tampoco deberá aportar garantías (sea cual sea el importe aplazado).
  • Este fraccionamiento sólo es posible si presenta la declaración dentro del plazo legal. No puede solicitarse en las declaraciones presentadas fuera de plazo.
  • En ningún caso pueden fraccionarse autoliquidaciones complementarias.

Aplazamiento

Puede que la anterior modalidad de fraccionamiento no sea suficiente para hacer frente a la falta de liquidez, por lo que la normativa del IRPF establece otro procedimiento: aplazar el pago del IRPF.

Además del fraccionamiento anteriormente establecido (que es un caso particular y especial del IRPF), se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en los mismos términos que podemos solicitar un aplazamiento o fraccionamiento para cualquier otro tipo de deuda con la administración tributaria.

Pero tenga en cuenta que:

  • En este caso el aplazamiento ya no será gratuito, sino que deberá satisfacer un interés de demora del 3,75% anual. En general, podrá solicitar un aplazamiento de hasta 12 mensualidades.
  • Si el importe que desea aplazar supera los 30.000 euros (por sí solo o junto con otras deudas tributarias que ya tenga aplazadas), deberá aportar garantías. Si aporta como garantía un aval bancario, el interés exigible será de sólo del 3% (el interés legal), y podrá solicitar un aplazamiento de hasta 36 mensualidades.

Para solicitar el aplazamiento, cuando presente la declaración del IRPF, seleccione la opción “Otras modalidades de pago” y “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”.

Esta alternativa es incompatible con el fraccionamiento (es decir, no pueden aplicarse las dos a la vez). Así, por ejemplo, no es posible acogerse al fraccionamiento gratuito del 40% y, de forma paralela, solicitar el aplazamiento del pago inicial del 60% de la cuota.