Se adapta la multipropiedad a la normativa comunitaria
Se amplía de 10 a 14 días el periodo de reflexión durante el cuál el cliente puede desvincularse del contrato suscrito, y se prohíben los anticipos o pagos a cargo del consumidor durante el plazo de ejercicio del derecho a desistir.
En el BOE del sábado día 17 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2012 de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, popularmente conocidos como multipropiedad.
Mediante esta norma, que entró en vigor el día 18 de marzo, se adapta la normativa española a la Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009 sobre la materia, cuyo plazo de transposición finalizó el 23 de febrero de 2011.
Con esta adaptación se busca elevar el nivel de protección de los consumidores y se mejora la regulación del uso de los bienes inmuebles por turnos (“Multipropiedad”); la directiva también afecta a otros bienes tales como barcos, caravanas o cruceros cuando sean utilizados como alojamientos durante más de un periodo de ocupación.
Principales novedades y cambios
- Esta norma se aplicará a los contratos de comercialización, venta, reventa de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico y de productos vacacionales de larga duración, así como a los contratos de intercambio cuando se celebren entre un empresario y un consumidor.
- Con relación a la publicidad e información precontractual, se hace especial referencia al derecho del consumidor al desistimiento, así como a la prohibición de pagar anticipos durante el plazo de ejercicio de tal derecho. Para facilitar la información precontractual se exige la utilización de determinados formularios normalizados.
- El contrato tiene que ser por escrito, en papel o en otro soporte duradero, precisando la lengua o lenguas de redacción. Al contenido del contrato debe incorporarse la información precontractual.
- Se amplía de 10 a 14 días el periodo de reflexión durante el cuál el cliente puede desvincularse del contrato suscrito.
- Se prohíben los anticipos o pagos a cargo del consumidor durante el plazo de ejercicio del derecho a desistir (14 días), y serán ineficaces los contratos accesorios, en caso de desistimiento.
- Los derechos contenidos en esta norma son de carácter imperativo, son irrenunciables por parte de los consumidores. Se sancionará con la nulidad todos los actos de renuncia.
- Se regula la posibilidad de acudir al arbitraje para la resolución de los conflictos que surjan entre los empresarios y consumidores.
- El régimen de aprovechamiento por turno sólo podrá recaer sobre un edificio, conjunto inmobiliario o sector de ellos arquitectónicamente diferenciado.
- La duración del régimen será superior a un año y no excederá de cincuenta.
- El régimen de aprovechamiento por turno deberá ser constituido por el propietario registral del inmueble mediante escritura pública.
Normas tributarias
Se mantiene la regulación tributaria que existía anteriormente respecto al ámbito de aplicación en relación con los derechos sobre el aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales.
Además, se actualizan las normas tributarias aplicables a dichos derechos destacando:
- Impuesto sobre el Patrimonio: Los derechos sobre el aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico se valorarán, si no comportan la titularidad parcial del inmueble, por su precio de adquisición.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD: Se aplicará el tipo de gravamen del 4% a las transmisiones entre particulares no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario de los derechos contemplados en este Real Decreto-Ley, cualquiera que sea su naturaleza.
- Impuesto sobre el Valor Añadido. Se establece un tipo de gravamen del 8% a la cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, 10 alojamientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios.
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