Prórroga disolución por pérdidas

Se prorroga la suspensión de la causa de disolución por pérdidas hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026

Mediante el Real Decreto-ley 9/2024, se amplía hasta el cierre del ejercicio 2026 el régimen extraordinario aprobado durante la pandemia para la causa de disolución por pérdidas graves (“moratoria societaria”).

Con motivo de las recientes modificaciones normativas introducidas mediante el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, queremos informarle de los cambios relevantes en la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, contemplada en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Estas medidas amplían las excepciones aplicables a las pérdidas de ejercicios anteriores y establecen nuevas disposiciones ante acontecimientos excepcionales recientes.

Antecedentes

En respuesta a las consecuencias económicas derivadas del COVID-19, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, aprobó por primera vez la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, permitiendo excluir los resultados negativos de los ejercicios 2020 y 2021 para determinar la concurrencia de esta causa. Esta medida fue prorrogada posteriormente mediante el Real Decreto-ley 20/2022, extendiendo su vigencia hasta el cierre del ejercicio 2024.

Sin embargo, el complejo entorno económico, agravado por la escalada de conflictos geopolíticos, el alza en los costes energéticos y los fenómenos naturales recientes, ha llevado a las autoridades a implementar nuevas extensiones y excepciones.

Real Decreto-ley 9/2024: principales novedades

  1. Extensión de la suspensión por pérdidas de 2020 y 2021

Las pérdidas correspondientes a estos ejercicios continuarán sin ser computadas para evaluar la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la LSC hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026.

  1. Exclusión de pérdidas relacionadas con la DANA

Las pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA declarada como emergencia de protección civil en noviembre de 2024, tampoco serán consideradas para el cálculo de la causa de disolución hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026.

  1. Requisitos de información en cuentas anuales

Las sociedades afectadas deberán incluir en la memoria de sus cuentas anuales de 2024 y años sucesivos la identificación detallada de las pérdidas excluidas de cómputo, asegurando la transparencia de la información.

A pesar de estas medidas, es fundamental que las sociedades vigilen su situación patrimonial al cierre de cada ejercicio. Si, excluidas las pérdidas mencionadas, el patrimonio neto quedase reducido por debajo de la mitad del capital social, los administradores deberán convocar la junta general en un plazo máximo de dos meses desde el cierre del ejercicio. En dicha junta, será necesario adoptar acuerdos para restablecer el equilibrio patrimonial o proceder a la disolución de la sociedad.