información Financiera Pyme

Si el banco le cancela o reduce el crédito, exija el documento “Información Financiera-Pyme”

Desde el 11 de octubre de 2016, cuando las entidades decidan cancelar o reducir el flujo de financiación a sus clientes pymes y autónomos, además de informarles con un preaviso de tres meses, les tendrán que hacer entrega de una extensa información sobre su situación financiera e historial de pagos en un documento llamado “Información Financiera-PYME”. En dicho documento el banco debe mostrar el historial de pagos de los últimos cinco años (créditos históricos y vigentes, importes pendientes de amortización, impagos…), así como un extracto de los movimientos realizados el último año. También debe calificar el riesgo de la empresa (bajo, medio-bajo, alto…) teniendo en cuenta sus estados financieros, su historial de pagos.

Como ya le informamos en su día, con la aprobación de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, las entidades de créditos deberán dar un preaviso cuando tengan intención de no prorrogar, extinguir o disminuir en un 35% o más el flujo de financiación concedido a una pyme. Esta notificación deberá enviarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía. Este preaviso se acompaña de la obligación de la entidad de crédito de facilitar de forma gratuita a las pymes información sobre su situación financiera e historial de pagos (“Información Financiera- Pyme”).

Los bancos deberán cumplir dichas obligaciones desde el pasado 11 de octubre de 2016, fecha de entrada en vigor de la Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España por la que se determinan el contenido y el formato del documento «Información Financiera-PYME, así como la metodología estandarizada para la evaluación de la calidad crediticia de las pymes y de los trabajadores autónomos con la que obtener una calificación del riesgo »

Las pymes tendrán derecho a solicitar de la entidad de crédito la “Información Financiera-Pyme” en cualquier momento (los bancos deben entregar la “Información Financiera-PYME” siempre, aunque no hayan avisado a la empresa de que no van a renovarle la financiación), sin perjuicio de que la entidad de crédito podrá cobrar en este caso por la prestación del servicio.

Para más detalle, lea nuestro artículo “Obligatorio dar un preaviso a las pymes que dejen de recibir créditos por parte de las entidades financieras”.