IAE

¿Tenemos que pagar IAE en 2017?

Durante el mes de diciembre de cada año existe la obligación de informar a la Agencia Tributaria de aquellas sociedades que para el próximo ejercicio (en este caso 2017) estarán o dejarán de estar exentas del pago del IAE.

Comunicación de alta por dejar de disfrutar de la exención

Habrá que informar que por nuestra actividad antes no pagábamos el  IAE y a partir de ahora sí que lo vamos a hacer.  Esta comunicación se debe hacer en los dos casos siguientes:

    1. Sociedades que en el último ejercicio cerrado (en este caso 2015) hayan tenido una cifra de negocios superior a un millón de euros (se entiende que no lo tenían en anteriores).
    1. Sociedades que han finalizado el período de exención de los 2 primeros ejercicios impositivos por inicio de actividad. Este punto afecta también a las empresas que pagaban IAE por una actividad, pero cuando se produce el alta por otra nueva actividad, la misma está exenta ese ejercicio y el siguiente. Por lo que al finalizar este plazo, tenemos la obligación de comunicar el fin del derecho de exención.

Comunicación de baja para disfrutar de la exención

Se debe informar en el caso de empresas que pagan IAE y en el último ejercicio cerrado 2015 su cifra de negocios fue inferior a un millón de euros. No se produce una baja de actividad, es una baja en la obligación del pago del IAE.

Otras cuestiones relativas al IAE

PLAZOS:

Declaración de alta:

– Por iniciar una actividad, en el transcurso de un mes desde el inicio de la misma.
– Por dejar de disfrutar de exención, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligados a tributar.

Declaración de variación:

En el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación.

Declaración de baja:

– Por cesar en el ejercicio de la actividad, en el plazo de un mes desde el cese.
– Por pasar a disfrutar de exención por el impuesto por el conjunto de actividades, en el mes de diciembre anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención.

Declaración de comunicación del importe neto de cifra de negocios de grupos de sociedades:

Se presenta entre el día 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el IAE.

MODELOS DE DECLARACIÓN:

Modelo 840 de declaración del IAE

Para presentar declaraciones del impuesto de alta, baja o variación. No obstante, en el caso de cuotas municipales, cuando la gestión censal del impuesto esté delegada en alguna entidad local, las declaraciones se presentarán en la entidad que tiene delegada la gestión censal y en el modelo que éstas tengan aprobado.

Modelo 848 de comunicación del importe neto de la cifra de negocios

Los sujetos pasivos que tributen efectivamente por el impuesto deben presentar dicho modelo para consignar el importe neto de su cifra de negocios, salvo que hayan hecho constar dicho importe en la declaración del Impuesto de Sociedades, la del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o en el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.

Otras obligaciones censales (modelos 036-037):

Todas las personas y entidades incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores deben declarar todas las actividades económicas que desarrollen, así como, en su caso, la relación de los establecimientos o locales en los que las lleven a cabo, mediante la declaración censal, modelos 036 o 037. Esta obligación es independiente de que, además y en su caso, la entidad pueda estar obligada al pago del IAE y deba presentar las correspondientes declaraciones del IAE.