
¿Nueva empresa y mismo sector? Cómo aplicar el 15% en el Impuesto de Sociedades
Cuando un emprendedor decide abrir una nueva vía de negocio, la primera pregunta fiscal suele ser: “¿Me puedo aplicar el tipo reducido del 15%?”.
Como sabrás, las sociedades de nueva creación no pagan el tipo general (25%), sino uno del 15% durante los dos primeros años con beneficios. Pero Hacienda mira con lupa estas operaciones, sospechando a veces que solo estás “refrescando” un negocio viejo para pagar menos.
En M. Romero Consultores te ayudamos a entender que repetir actividad no siempre te impide ahorrar impuestos. La clave no es qué haces, sino cómo empiezas.
La regla de oro: No es una “continuación”
El beneficio del 15% no es para negocios que simplemente cambian de nombre, sino para actividades que nacen de verdad. Hacienda te denegará el ahorro si detecta que:
- Has traspasado el negocio (clientes, contratos o maquinaria) de tu antigua empresa a la nueva.
- La actividad ya la venías ejerciendo tú como autónomo y ahora la “camuflas” en una SL.
- Formas parte de un grupo mercantil cerrado.
El “truco” legal del 50%: El reparto del capital
Este es un detalle que muchos pasan por alto y que puede salvar tu ahorro fiscal. Si varios socios creáis una nueva empresa para hacer lo mismo que en la anterior:
El ejemplo clave: Imagina que tú y dos amigos tenéis una constructora. Decidís montar una nueva empresa de reformas (misma actividad). Si ninguno de vosotros tiene más del 50% de la nueva sociedad individualmente, y no hay un traspaso de la cartera de clientes de la vieja a la nueva, podéis optar al 15%.
Ese pequeño ajuste en el reparto de participaciones antes de ir al notario es la diferencia entre ahorrar miles de euros o no.
Empezar de cero tiene que ser real
No basta con decirlo en la escritura. Para defender este planteamiento ante una inspección, la realidad debe acompañar a los papeles:
- Medios propios: La nueva empresa debe comprar sus propios ordenadores o alquilar su propia furgoneta.
- Sin herencias: Si la nueva sociedad “hereda” mágicamente todos los contratos de la anterior, Hacienda dirá que es una sucesión encubierta.
- Estructura viva: Debe haber una intención real de negocio, no puede ser una simple “sociedad patrimonial” para guardar dinero.
¿Qué dice la Dirección General de Tributos (DGT)?
Recientemente, la consulta V1627-25 ha dado un respiro a los empresarios. Confirma que si los socios son personas físicas, participan en otra entidad similar, pero no hay transmisión jurídica del negocio ni control individual mayoritario, el tipo del 15% es perfectamente legal.
La importancia de la estrategia previa
Como expertos en organización de trabajo y empresa familiar, siempre decimos lo mismo: la foto fiscal se hace el día que firmas en el notario. Intentar arreglar esto un año después es casi imposible.
Si quieres profundizar en los requisitos técnicos, puedes echar un vistazo a la Guía del Impuesto sobre Sociedades de la Agencia Tributaria, donde se detallan los tipos de gravamen.
¿Estás pensando en diversificar tu negocio o crear una nueva rama de actividad?
No firmes nada sin antes revisar tu estructura de socios. En M. Romero Consultores analizamos tu caso particular para que empieces con la máxima eficiencia fiscal.
¿Quieres que analicemos si tu nuevo proyecto cumple los requisitos para el 15%?

