¿Tributa en el IRPF un seguro médico pagado a un socio?
Si el socio tiene el control efectivo de la sociedad en la que trabaja y, por tanto, cotiza en el RETA, el seguro médico no disfrutará de exención en su IRPF, y la sociedad deberá imputarle las primas satisfechas como retribución en especie no exenta.
Si su sociedad cuenta por ejemplo con dos socios administradores solidarios, que poseen el 50% de participación de la sociedad cada uno, y le paga un seguro de salud a estos dos socios, puede plantearse si dicho pago del seguro médico está exento del IRPF.
Retribución en especie exenta
Hay que tener en cuenta que la Ley del IRPF establece que estarán exentos como rendimientos del trabajo en especie, las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
- Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
- Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.
¿Se exige una relación laboral para aplicar esta exención?
Sí. Así lo ha manifestado la DGT (consultas vinculantes CV 1639-05 y 0391-18) que ha señalado que la aplicación de esta exención exige la existencia de una relación laboral.
En relación con el citado requisito de existencia de una relación laboral, la normativa laboral excluye de la relación laboral, a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad (50%) del capital social.
Por tanto:
- Si el socio tiene el control efectivo de la sociedad en la que trabaja y, por tanto, cotiza en el RETA, el seguro médico no disfrutará de exención en su IRPF, y la sociedad deberá imputarle las primas satisfechas como retribución en especie no exenta.
- Ahora bien, si no tiene el control efectivo y cotiza en el Régimen General de la Seguridad Social, cabe entender que su relación con la empresa es laboral, y por tanto, en este caso sí podrá aplicar los mismos incentivos fiscales que el resto de trabajadores.