Un nuevo procedimiento de negociación de deudas de los empresarios: El Acuerdo extrajudicial de pagos
Una de las novedades más significativas que introduce la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor en el ámbito concursal son los denominados acuerdos extrajudiciales de pagos y la figura del mediador concursal que los supervisa. Los acuerdos extrajudiciales de pagos suponen una alternativa para la negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (más conocida como “Ley de Emprendedores”), introduce reformas de la más variada índole. En materia concursal, se flexibiliza el requisito del quórum de acreedores financieros necesario para la homologación judicial de acuerdos de refinanciación y se regulan los acuerdos extrajudiciales de pagos como mecanismos de negociación extrajudicial con los acreedores.
En concreto, por su novedad e importancia en el ámbito concursal, queremos informales de este nuevo procedimiento, que se introduce en la Ley Concursal, denominado “Acuerdo extrajudicial de pagos”, un mecanismo que pretende la negociación extrajudicial de un “Plan de Pagos” (excluidas las deudas de derecho público, por ejemplo con la Seguridad Social y Hacienda) con los acreedores, como alternativa al concurso y al Acuerdo de Refinanciación Formal.
Acuerdo Extrajudicial de Pagos
La regulación de los acuerdos extrajudiciales de pagos entrará en vigor a los 20 días de la publicación de la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor en el BOE (28-09-2013) y resultará aplicable únicamente a los concursos declarados después de tal fecha (los concursos declarados con anterioridad a dicha fecha seguirán rigiéndose hasta su terminación por la normativa concursal anterior).
¿Quién puede negociar un Acuerdo extrajudicial de pagos?
Solo pueden negociarlo el empresario persona natural con insolvencia actual o inminente y con un pasivo inferior a 5 millones de euros; y la persona jurídica en estado de insolvencia con menos de 50 acreedores o con un activo o pasivo inferior a 5 millones de euros, siempre que en ambos casos se puedan sufragar los gastos del acuerdo y el patrimonio e ingresos previsibles permitan un acuerdo viable.
No podrán negociar este tipo de acuerdos quienes en los últimos 3 años hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial, homologado un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declarados en concurso; quienes negocien un Acuerdo de Refinanciación Formal o hayan solicitado la declaración de concurso y su solicitud hubiera sido admitida a trámite; y quien tenga un acreedor en situación de concurso que se vaya a ver afectado por el acuerdo.
¿Qué créditos se ven afectados?
Los créditos de derecho público y los créditos con garantía real (los acreedores titulares de créditos con garantía real deberán comunicar expresamente al mediador su intención de intervenir en el acuerdo extrajudicial en el plazo de un mes desde la recepción de la convocatoria a la reunión con los acreedores) no podrán verse afectados por el acuerdo, salvo aceptación expresa de sus titulares. El resto de créditos, incluyendo laborales, proveedores, entidades financieras (que no gocen de garantía real), e incluso créditos subordinados, se verán afectados por el acuerdo en condiciones de igualdad.
Una vez admitida la solicitud de Acuerdo extrajudicial de pagos, el deudor deberá solicitar el aplazamiento de los créditos de Derecho Público pendientes de ingreso. El acuerdo que resuelva el fraccionamiento o aplazamiento de dichos créditos se dictará cuando se formalice el acuerdo extrajudicial de pagos y tendrá como límite la espera pactada en éste, aunque la periodicidad de los plazos podrá ser diferente.
Términos del acuerdo: contenido del plan de pagos
En cuanto al contenido del plan de pagos que se proponga a los acreedores, la espera o moratoria no podrá superar los tres años y la quita o condonación no podrá superar el 25% del importe de los créditos, e incluirá una propuesta de negociación de las condiciones de préstamos y créditos y, en su caso, la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia.
¿Quién es el mediador concursal?
La negociación y conclusión del acuerdo corresponde al denominado “mediador concursal”, que será designado por el Registrador Mercantil del domicilio del deudor si éste es un empresario o una entidad inscribible. En caso contrario, será designado por un Notario.
El mediador será una persona natural o jurídica inscrita en el nuevo Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia y, además de las condiciones exigidas por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, deberá reunir la condición de abogado, economista o auditor con al menos cinco años de experiencia profesional efectiva. Sus honorarios se establecerán de acuerdo con el arancel aprobado para los administradores concursales.
¿Cómo se desarrolla el procedimiento?
- El deudor solicitará el nombramiento de un mediador concursal a un notario de su domicilio, si es persona física, o al Registrador Mercantil del domicilio social, si es empresario o persona jurídica inscribible en el Registro Mercantil. En la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos el deudor hará constar el efectivo y los activos líquidos de que dispone, una lista de acreedores (incluyendo a los titulares de créditos de derecho público y a los que gocen de garantía real), una relación de contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos.
- El nombramiento recaerá de forma secuencial entre las personas que figuren en la lista que suministre el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
- Una vez aceptado su nombramiento, el mediador comprobará la existencia y la cuantía de los créditos, remitirá a los acreedores un plan de pagos de los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud y los convocará a una reunión que se celebrará dentro de los 2 meses siguientes.
- Los acreedores dispondrán de un plazo de 10 días naturales desde el envío de la propuesta de pago por el mediador para presentar alternativas o modificaciones al plan. Si durante ese plazo los acreedores que representasen al menos la mayoría del pasivo que necesariamente se verá afectado por el acuerdo -excluidos los créditos con garantía real y los de derecho público- decidieran no continuar con las negociaciones, el mediador deberá solicitar de inmediato la declaración de concurso del deudor.
- Deberán asistir a la reunión todos los acreedores convocados que no hubieran manifestado su aprobación u oposición. En caso contrario, sus créditos se calificarán como subordinados si la negociación fracasa y se declara el concurso del deudor.
- En la reunión podrán modificarse el plan de pagos y el plan de viabilidad que lo acompaña, siempre que no se alteren las condiciones de pago de los acreedores que no asistan por haber manifestado su posición en el plazo de diez días antes citado.
- Por lo que se refiere al quórum necesario para la aprobación del plan, se exige el voto favorable de al menos el 60% del pasivo que vaya a verse afectado por el acuerdo (si el plan contempla la cesión de bienes en pago, el porcentaje se eleva al 75% y se requiere el voto favorable de los acreedores con garantía real sobre los bienes afectados). Si no se alcanzan las mayorías requeridas, el mediador solicitará inmediatamente la declaración del concurso, que se tramitará como consecutivo.
- El mediador concursal supervisará el cumplimiento del acuerdo. Si estimase que ha sido incumplido, instará el concurso consecutivo.
¿Qué efectos tiene la iniciación del expediente?
El deudor que opte por negociar un acuerdo extrajudicial de pagos podrá beneficiarse de los plazos que La Ley Concursal establece para solicitar la declaración de concurso (3 meses desde la comunicación efectuada por el registrador mercantil o el notario que hubiera designado al mediador en la que se notifique al juzgado el inicio de negociaciones para la aprobación del acuerdo más 1 mes para solicitar la declaración de concurso).
Asimismo, desde la publicación de la apertura del expediente, los acreedores que puedan verse afectados por el acuerdo no podrán iniciar ni continuar ejecución alguna sobre el patrimonio del deudor en tanto se negocie el acuerdo y hasta un plazo máximo de 3 meses. Esta prohibición se mantendrá una vez aprobado el acuerdo respecto de las deudas anteriores a la publicación de la apertura del expediente. Los acreedores con garantía real podrán decidir si inician o continúan el procedimiento, en cuyo caso no podrán participar en el acuerdo extrajudicial.
Una vez presentada la solicitud, el deudor podrá continuar con su actividad empresarial o profesional, si bien con ciertas limitaciones como no poder solicitar financiación, tener que devolver las tarjetas de crédito de que sea titular a la entidad emisora y no utilizar medios de pago electrónicos.
Especialidades del posterior procedimiento concursal en caso de fracaso del acuerdo: Concurso consecutivo
Este especial procedimiento tendrá lugar en aquellos casos en que se declare el concurso a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los acreedores, ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por incumplimiento o anulación de dicho acuerdo, circunstancias estas que marcan las siguientes características de este tipo de concurso:
- Salvo justa causa, el mediador concursal será designado administrador concursal.
- Serán considerados como créditos contra la masa los gastos del expediente extrajudicial y los demás créditos generados durante la tramitación del expediente que conforme a la Ley tienen tal calificación.
- El plazo de dos años para la determinación de los actos rescindibles se contará desde la fecha de la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos.
- Los acreedores que hubieran firmado el acuerdo de pagos no necesitarán solicitar el reconocimiento de sus créditos.
- Cuando el deudor sea empresario persona física, si el concurso se califica como fortuito, todas las deudas que no sean satisfechas en la liquidación -excepto las de derecho público- serán condonadas si los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados son satisfechos en su integridad.
- A lo anterior hay que añadir que el concurso consecutivo se abre necesariamente en la fase de liquidación (salvo en el supuesto de insuficiencia de masa activa).
M. Romero Consultores
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