Un tema controvertido ¿Las cantidades abonadas al administrador de una empresa se consideran como deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades?
La solución para evitar problemas con Hacienda a raíz de los últimos pronunciamientos e inspecciones tributarias y conseguir que las cantidades abonadas al administrador de una empresa sean consideradas como deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades exige una modificación de los Estatutos Sociales de la sociedad para que el cargo de administrador de la sociedad sea retribuido.
Alrededor de la retribución de los administradores de las sociedades mercantiles surgen, a veces, muchas dudas sobre su tratamiento legal, laboral o tributario, teniendo en cuenta que esa retribución puede venir definida de distintas maneras.
A raíz de las últimas actuaciones por parte de Hacienda y las Inspecciones tributarias en torno a los sueldos de los administradores y su posible deducción en el Impuesto sobre Sociedades (Hacienda está enviando “paralelas” eliminando como gasto deducible el salario imputado a los administradores en el resumen anual de retenciones), la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) ya emitió en fecha 25 de abril una consulta vinculante en la que examina la cuestión planteada por una sociedad limitada que abona una retribución mensual a su administrador.
La cuestión parte de que los Estatutos de la sociedad señalan que el cargo de administrador es gratuito. Se trata de un supuesto habitual en el que el socio mayoritario de la empresa es, a la vez, administrador único y director general de la misma. En cumplimiento de la legislación laboral esta persona se encuentra dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La pregunta que se plantea es:
¿El gasto correspondiente a la retribución pactada con el administrador por las labores de gerencia que realiza para la entidad tendría la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades?
La postura de Hacienda, y siguiendo el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo, se considera que las funciones de gerencia (relación laboral de carácter especial) son sustancialmente las mismas que las del administrador y, por lo tanto, prima la relación mercantil sobre la laboral.
En consecuencia, como el cargo de administrador, en este caso es gratuito, se entiende que la remuneración que se paga a la misma persona por la gerencia es una liberalidad y no es deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo, este criterio es coincidente con el expresado por la Administración tributaria en su Nota 1/12, aunque en este caso la Administración no se pronunciaba sobre si eran deducibles o no las retribuciones del administrador-gerente, sino solo sobre la calificación de las mismas como rendimientos del trabajo en todo caso al primar la relación mercantil de administrador. Por último, se recuerda que las citadas retribuciones de gerente, al asimilarlas a las de administrador, deberán someterse al tipo de retención especial de éstas que, en 2012 y 2013, es del 42%.
La trascendencia de la postura por parte de la Administración debe ser analizada de manera pormenorizada para cada sociedad, le recomendamos se ponga en contacto con su asesor para analizar su caso particular.
M. Romero Consultores
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