La deducción por formación profesional se mantiene para el 2011
Se ha prorrogado un año (que no período impositivo) la deducción por formación profesional, de acuerdo con la Disposición final vigésimo cuarta de la Ley 39/2010 de Presupuestos.
Así, la nueva Disposición transitoria vigésima de la Ley del IRPF, en coherencia con lo establecido en la nueva redacción de la Disposición adicional vigésimo quinta de la Ley del IRPF, establece que el artículo 40 del TRLIS prorrogará su vigencia durante el año 2011 para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
Por otra parte, en cuanto al importe de la deducción, recordemos que la supresión de las deducciones acometida por la Ley del IRPF era gradual, de tal forma que en la Disposición adicional décima del TRLIS se establecía la aplicación de un coeficiente 0,2 para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero 2010 (en caso de no dar un resultado entero el porcentaje de deducción se redondeará a la unidad superior).
En este sentido, cabe indicar que la deducción por gastos de formación profesional tiene dos porcentajes:
El porcentaje general es del 5% de los gastos efectuados en el período impositivo, minorados en el 65% del importe de las subvenciones recibidas para la realización de dichas actividades, e imputables como ingreso en el período impositivo. Aplicado el coeficiente referido a este supuesto, la deducción aplicable será del 1%, con carácter general.
El porcentaje incrementado del 10% se aplica sobre el exceso de la media de los efectuados en los dos años anteriores. En este caso, por tanto, aplicado el coeficiente referido el porcentaje aplicable será el 2%.
Por su parte, la Disposición adicional vigésima quinta de la Ley del IRPF regulaba el tratamiento de las inversiones y de los gastos efectuados durante los años 2007, 2008, 2009 y 2010, para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo y les daba el mismo tratamiento que a los anteriores.
Por tanto, ya fuese por mandato de la Ley del IS o de la Ley del IRPF, resultaba que todos estos gastos quedaban exonerados de tributación para el empleado, aunque con la diferencia de que la norma del Impuesto sobre Sociedades hacía referencia a supuestos en los que incluso se pudiesen utilizar fuera del lugar y horario de trabajo, mientras que la del IRPF exigía su utilización fuera del lugar y horario de trabajo.
Sin embargo, ambas normas tenían una vigencia temporal limitada:
En cuanto a la normativa del Impuesto sobre Sociedades la Disposición derogatoria segunda de la Ley del IRPF derogaba el artículo 40 con efectos para los períodos impositivos que se iniciasen a partir de 1 de enero de 2011.
Por su parte la norma del IRPF también tenía vigencia definida y se aplicaba hasta el final del año 2010.
Ante esta situación el legislador ha establecido una prórroga por un año de la norma contenida en la Ley del IRPF (Disposición adicional vigésimo quinta de la Ley del IRPF) y el establecimiento de una Disposición transitoria para evitar los problemas derivados de la derogación de la deducción por formación profesional.