¿Quién debe realizar la declaración?
¿Quién debe realizar la declaración?
Que personas y entidades se encuentran obligadas a realizar la declaración y cuales se encuentran excluidas de realizarla.
Obligados a suministrar información
Deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas:
- Las personas físicas o jurídicas
- Las personas públicas o privadas
- Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
Se considerarán actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Artículo.5.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992 .
Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales, en virtud del Artículo.5.1 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992 , excepto quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transportes nuevos exentas del IVA. Artículo.5.1.e Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992 .
Incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, las siguientes personas ( Ley 58/2003 de 17 diciembre 2003 ):
- Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza.
- Los titulares de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
- Los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales.
- Las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales.
- Las mutualidades de previsión social.
- Las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la SS y quienes, en general, ejerzan funciones públicas.
- Los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.
- Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/ 1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal.
- las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/ 1992.
Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas, además:
- Las subvenciones.
- Auxilios.
- Ayudas.
Que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas, cualquier que sea su importe.
Presentarán una declaración anual de operaciones con terceras personas respecto de cada uno de los sectores de su actividad con carácter empresarial o profesional que tenga asignado un NIF diferente o respecto de la totalidad de ellos:
- La Administración del Estado y sus organismos autónomos.
- Las comunidades autónomas y los organismos que dependan de estas.
- Las entidades integradas en las demás Administraciones públicas territoriales.
Asimismo, las citadas entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas distintas de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, aun cuando no realicen actividades empresariales o profesionales, podrán presentar separadamente una declaración anual de operaciones con terceras personas por cada uno de sus departamentos, consejerías, dependencias u órganos especiales que tengan asignado un NIF.
No estarán obligados a presentar la declaración anual:
a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen por dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente:
- En el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca.
- En el IVA del recargo de equivalencia.
c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de:
- 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
- 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
A partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2014 (a presentar en 2015) y como consecuencia de la ampliación de la información a suministrar en el modelo 180, la misma tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.
Consideraciones doctrinales más destacadas
- – Una entidad religiosa dedicada exclusivamente a la realización de actividades de carácter social exentas del IVA, no estará obligada a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, tal y como ha estimado la DGT, en la medida en que realice únicamente las operaciones no sometidas al deber de declaración.DGT V411/2009 de 26 febrero 2009