Contenido de la declaración anual
Contenido de la declaración anual
Personas y entidades que deben relacionarse en la declaración, así como las operaciones que deben ser incluidas y ecluidas de la misma.
Contenido de la declaración
Los siguientes obligados tributarios:
- Las personas físicas o jurídicas
- Las personas públicas o privadas
- Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado en su valor absoluto (negativo o positivo) la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
Tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar. Se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto
Las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual las operaciones de seguro. A estos efectos, se atenderá al importe de las primas o contraprestaciones percibidas y a las indemnizaciones o prestaciones satisfechas, quedando excluidas aquellas por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo consignando los datos de identificación del destinatario.
Los siguientes obligados tributarios:
- Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza.
- Los titulares de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
- Los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales.
- Las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales.
- Las mutualidades de previsión social.
- Las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la SS y quienes, en general, ejerzan funciones públicas.
- Los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.
- Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal.
- Las entidades o establecimientos de carácter social (con determinadas excepciones)
deberán incluir en la declaración anual de operaciones, a todas aquellas personas o entidades, a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional que, para cada una de ellas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones:
- Las importaciones de mercancías.
- Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
- Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
- En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas y cuyo contenido sea coincidente.
Asimismo, las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán mencionar en dicha declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
Operaciones excluidas
Quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
– Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo consignando los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
– Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
– Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA.
– Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
– Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
– Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.
– Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
– Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
– En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a este modelo. Por ejemplo:
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Aquellas cuya contraprestacion haya sido objeto de retencion o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas o del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, asi como cualquier otra operacion o rendimiento que deba declararse a traves de los resumenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta de estos impuestos, modelos 190, 193, 194, 196, 180, 296, 187 y 188.
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Las operaciones que hayan sido objeto de intermediacion por fedatarios publicos o intermediarios financieros por las cuales estan obligados a suministrar informacion a la Administracion Tributaria a traves de los modelos 192 y 198.
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Las operaciones que deban ser objeto de suministro anual de informacion a la Administracion Tributaria por parte de las entidades que concedan prestamos hipotecarios para la adquisicion de viviendas a traves del modelo 181.
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Las operaciones que deban ser objeto de suministro anual de informacion a la Administracion Tributaria por parte de las entidades gestoras de los fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos y las mutualidades de prevision social a traves del modelo 345.
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Las operaciones intracomunitarias que sean objeto de la declaracion recapitulativa de entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, modelo 349.
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Las subvenciones o indemnizaciones satisfechas a los agricultores o ganaderos que sean objeto de informacion a la Administracion Tributaria en cumplimiento de lo establecido en la disposicion adicional primera del Real Decreto 2414/1994, a traves del modelo 346
– En el caso concreto de las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y las entidades o establecimientos de carácter social, quedarán excluidos los gastos de suministros (energía, agua, combustible, etc. y seguros)