Las cestas de Navidad: ¿Cómo tributan? ¿Me puedo deducir el gasto?
En esta época del año muchas empresas, si su presupuesto se lo ha permitido, han tenido un detalle navideño con sus empleados, proveedores y clientes, como son las cestas de Navidad. Le recordamos algunas de las consecuencias fiscales de estos regalos.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Los importes satisfechos por las cestas u otros regalos son un gasto deducible en su declaración, por lo que en este impuesto no hay ningún problema. La propia Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que no se consideran donativos o liberalidades —conceptos que no serían deducibles— los gastos que, de acuerdo con los usos y costumbres, se efectúen con el personal de la empresa.
Lo que dice Hacienda: En el caso concreto de las cestas de Navidad, en la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la entidad consultante con respecto a su personal, tendrán la consideración de partida deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello.
En consecuencia, habrá que justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos y costumbres. A este respecto procede señalar que la carga de la prueba compete a quien hace valer su derecho y que serán, en su caso, los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá, en el ejercicio de sus funciones la valoración de las pruebas aportadas.
Atención. Retribución en especie. Esto implica que tales conceptos considerados como gasto deducible en el ámbito de la empresa tengan el tratamiento de retribución en especie del trabajo por cuenta ajena para los empleados obsequiados con los regalos navideños, y que la empresa tenga que realizar el correspondiente ingreso a cuenta de la referida retribución en especie.
IVA
El IVA de los regalos entregados por la empresa a sus empleados no es deducible, salvo que lo que se regale a los empleados (ya sea la tradicional cesta de Navidad o cualquier otro regalo) lleve impreso de forma inequívoca el logotipo de la empresa. Entonces se considerarán como objetos publicitarios y no como regalos, con lo que el IVA sí será deducible, siempre y cuando el valor unitario del regalo no supere los 90,15 euros.
M. Romero Consultores
Consultoria de Empresas
Marqués de la Ensenada, 2 1º D
18004 Granada
Telf.: 958 259 704 Fax.: 958 254 907
Email: asesoria@mromeroconsultores.es