Los cambios que se avecinan con el nuevo Código Mercantil

Entre las novedades que incluye el nuevo Código Mercantil, destacan la regulación de materias que hasta ahora carecían de normativa aplicable. Es el caso de las normas sobre la empresa y operaciones o negocios sobre la misma y la representación. También se incluyen varios artículos sobre propiedad industrial y distintos tipos de contratos, como los de suministro, mediación, los de obra, prestación de servicios mercantiles, operaciones sobre bienes inmateriales, prestación de servicios electrónicos, contratos bancarios y de financiación.

El Consejo de Ministros, en reunión de 30 de mayo de 2014 ha recibido un informe sobre el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil que sustituirá al Código de Comercio que está vigente desde 1885.

Este nuevo Código tiene por objeto asegurar la unidad de mercados en las relaciones jurídico privadas de los empresarios y restantes operadores económicos y debe recopilar e integrar en un texto único toda la legislación mercantil existente e incorporar materias que hasta ahora carecían de regulación legal alguna pero que son ya totalmente habituales en las relaciones mercantiles.

Entre las materias figuran las normas que regulan la empresa y la transmisión de las empresas y modalidades modernas como la contratación electrónica, la contratación en pública subasta y la contratación automática. También recogerá contratos como los electrónicos, los turísticos, los de distribución y los financieros mercantiles.

A continuación, queremos informarles de las novedades más importantes de esta norma que supondrá un hito histórico en la legislación mercantil española, como lo fue en su día el Código de Comercio, al que sustituirá.

PRINCIPALES NOVEDADES

DEL EMPRESARIO Y DE LA EMPRESA

  • El Código Mercantil incluye la regulación de las empresas, la representación de los empresarios, los negocios sobre las empresas y el Registro mercantil.
  • El concepto “empresario” es entendido en un sentido amplio. Abarca a los agrícolas y artesanos, pero también se considera operadores de mercado a las personas que ejercen actividades intelectuales, liberales, científicas y artísticas siempre que sus bienes o servicios se destinen al mercado. Incluye a todas las personas jurídicas que ejerzan actividades previstas en el Código, como asociaciones y fundaciones, y a entes sin personalidad jurídica.
  • Regula los requisitos generales de capacidad del empresario para el ejercicio de su actividad, en nombre propio o por medio de sus representantes legales. Los menores no emancipados y las personas con discapacidad podrán, por medio de sus representantes legales, continuar el ejercicio de la actividad de la empresa que reciban por donación, herencia o legado, o que estuviesen ejerciendo al acaecer el hecho determinante de su incapacidad.

Responsabilidad patrimonial

  • Se regula también la responsabilidad patrimonial del emprendedor de responsabilidad limitada, que incluye la exclusión de su vivienda habitual de la responsabilidad por la realización de actividades económicas, según lo previsto en la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, de 27 de septiembre de 2013.
  • Dentro de la representación mercantil se incluye a los auxiliares del empresario (empleados) y a los apoderados generales y singulares, en función de si sus apoderamientos se extiendan a todas las actividades o sólo a determinados actos del tráfico de la empresa.

Fondo de comercio y concurso de acreedores

  • La empresa es una organización de elementos diversos de la que resulta un nuevo valor: el fondo de comercio. Los bienes inmuebles e instalaciones en los que el empresario realiza su actividad se definen como establecimientos y se distingue el principal (centro de las operaciones desarrolladas) de las sucursales (dotadas de una representación permanente y de autonomía de gestión), y de los demás establecimientos secundarios o accesorios.
  • Una de las novedades que incluye el Código Mercantil se da en los concursos de acreedores, al regular la transmisión de la empresa como conjunto y, salvo pacto en contrario o falta de conformidad de la contraparte, comprenderá la cesión de contratos celebrados en el ejercicio de la actividad empresarial, la cesión de créditos generados en ese ejercicio y la asunción por el adquirente de las deudas que resulten de la documentación contable y empresarial, de las que el transmitente responderá solidariamente.
  • La regulación del Registro Mercantil incorpora los medios tecnológicos, como la plataforma electrónica central, que permitirá el acceso público a las consultas, y el soporte electrónico para la hoja individual en el sistema de llevanza, la constancia del documento inscribible o la expedición de certificaciones o notas informativas.

DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

  • El Código Mercantil regula también las disposiciones generales aplicables a todas las sociedades mercantiles, para diferenciar las dos grandes categorías de sociedades: las de personas y las de capital. En cada una de ellas se distinguen disposiciones comunes y disposiciones propias o especiales de un tipo concreto, como las sociedades comanditarias, en las de personas, y las sociedades limitadas y anónimas, en las de capital. En éstas también se incorporan las normas relativas a la sociedad anónima europea domiciliada en España, a la emisión de obligaciones y a la sociedad comanditaria por acciones.
  • Junto a este marco sistemático básico, se ordena un conjunto de materias, como las cuentas anuales, la modificación de los estatutos, las modificaciones estructurales y la separación y exclusión de socios. También se regula la disolución, liquidación y extinción de las sociedades mercantiles, las sociedades cotizadas y las uniones de empresas.
  • Entre las disposiciones generales destacan el establecimiento del principio de igualdad de trato de los socios en condiciones idénticas, la regulación de la página Web corporativa o el dominio electrónico de la sociedad. Se ha puesto especial cuidado en la regulación de los modos de adopción de los acuerdos sociales, incluyendo su impugnación como derecho de la minoría, y la administración de la sociedad. Sobre esta última cuestión se han incorporado las reglas básicas sobre capacidad para ser administrador, competencia orgánica y poder de representación.

Sociedades de capital

  • En la regulación de las sociedades de capital se ha invertido, a favor de la sociedad limitada, el orden de preferencia en la utilización práctica de los tipos societarios de capital. Además, muchas de las normas reguladoras se aplicarán indistintamente, tanto a la sociedad anónima, como a la limitada. Se pretende una mayor correspondencia entre el capital de la sociedad y la estructura societaria elegida. Por ello para la sociedad limitada se mantiene en 3.000 euros la cifra de capital social mínimo, mientras que en la sociedad anónima se ha elevado al doble, 120.000 euros.
  • Se profundiza en las nuevas técnicas de constitución telemática y simplificada, y se incorpora el supuesto especial de la sociedad limitada con capital inferior al mínimo legal, recientemente regulado en nuestro derecho por la ley de apoyo a los emprendedores.
  • Con el objetivo de solventar las dificultades para proceder a la extinción de la sociedad liquidada en caso de falta de activo, se ha dispuesto un procedimiento más ágil que permite, todavía en el ámbito societario -no concursal y, por tanto, con menores costes-, constatar si hay posibilidades de reintegración patrimonial o de cobertura del déficit que justifiquen una declaración de concurso o si, por el contrario, debe procederse a la extinción y cancelación registral de la sociedad.

Sociedades cotizadas

  • Se mantiene el tratamiento diferenciado de las sociedades cotizadas establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital de 2010, con algunas novedades propuestas. Es decir, concentra las normas que corresponden al derecho de sociedades y aborda asuntos tan significativos como la prohibición de limitaciones de voto, el derecho a conocer la identidad de los accionistas, la información previa a la junta general, el derecho a presentar nuevas propuestas de acuerdo y las especialidades en materia de derecho de información. Parte de estas previsiones son de aplicación general a las sociedades de capital.
  • La coordinación con las normas de buen gobierno se ha traducido, entre otras previsiones, en que se dé un impulso al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los consejos de administración de las sociedades cotizadas.
  • También se ocupa de las asociaciones y foros de accionistas; las reglas de la solicitud pública de representación; el conflicto de intereses; las clases de consejeros; los requisitos para la acumulación de cargos y su duración; la cualificación del consejero independiente; las comisiones internas del consejo; las especialidades en materia de retribución o los instrumentos especiales de información societaria.
  • El régimen de las uniones de empresas, las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas adquiere en este anteproyecto relevancia normativa. El concepto de grupo de sociedades se basa en el criterio del control; es decir, por subordinación o de estructura jerarquizada, con sociedad dominante y sociedades dependientes o dominadas. No obstante, no se prescinde de la existencia de grupos por coordinación en los que dos o más sociedades independientes actúan bajo una dirección única.

DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

  • Se comprende la regulación de la competencia en el mercado. Incluye, por primera vez, determinadas normas ordenadoras de la actividad empresarial en el mercado -de manera coordinada con la Ley de Defensa de la Competencia del 3 de julio de 2007, a la que se remiten-, y normas de conducta dirigidas a empresarios y profesionales, pero también a cualquier entidad que, como la Administración, participe en el mercado. Asimismo, incorpora las normas sobre acciones y sobre algunos aspectos del procedimiento civil que hoy se contienen en la Ley de Competencia Desleal, del 10 de enero de 1991.
  • Por otro lado, destaca la incorporación de normas de la propiedad industrial, en tanto que instrumento indispensable para el funcionamiento de la economía de mercado basada en el principio de libre competencia.

DE LAS OBLIGACIONES Y DE LOS CONTRATOS MERCANTILES EN GENERAL

  • Se regulan unas normas generales que han de aplicarse a las obligaciones y contratos mercantiles. Como regla general tienen una eficacia dispositiva y sólo serán imperativas en los casos en que así se disponga expresamente. Están inspiradas en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa de Mercaderías de 11 de abril de 1980, en los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) y en los trabajos de la Comisión Landó sobre el Derecho Europeo de los contratos.
  • Estas disposiciones regulan las distintas fases de la vida del contrato, desde la fase precontractual, no contemplada en nuestro derecho positivo actual, hasta la extinción e incumplimiento del contrato, pasando por la perfección, la modificación, la interpretación y el cumplimiento del mismo.
  • Especial interés tiene la regulación de la contratación electrónica, que consagra los principios de equivalencia funcional, neutralidad tecnológica, libertad de pacto y buena fe. También se regula la contratación en pública subasta y la contratación a través de máquinas automáticas, como formas especiales de contratación a las que recurren con cierta frecuencia en determinados sectores del tráfico económico.
  • Como aspectos jurídicos importantes de la contratación moderna el Código Mercantil incluye, además, las previsiones referidas a las Condiciones Generales de la Contratación y a las Cláusulas de Confidencialidad y Exclusiva.

DE LOS CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR

  • El Código incluye un amplio número de contratos mercantiles que se celebran habitualmente en el tráfico económico para impulsar la seguridad jurídica a través del establecimiento de un régimen jurídico previamente conocido. No obstante, algunos se regulan por primera vez a nivel legislativo, como los financieros o los de prestación de servicios informáticos.
  • Igualmente, se mantiene la posibilidad de considerar como mercantiles, en virtud del principio de libertad de pactos, otros tipos contractuales que se producen en el mercado. A esos contratos atípicos se les aplicarán las normas sobre obligaciones y contratos mercantiles en general.

DE LOS TÍTULOS VALORES E INSTRUMENTOS DE PAGO Y DE CRÉDITO

  • Se incorpora la regulación de los títulos-valores e instrumentos de pago y de crédito como categoría legal general. Realiza una generalización de las reglas contenidas en la Ley Cambiaria y del Cheque, al tiempo que tiene en cuenta la progresiva sustitución del soporte papel por el soporte informático, una circunstancia que afecta a aspectos esenciales como la legitimación por la posesión del documento o la transmisión del derecho anotado.
  • El texto responde a un concepto unitario de los títulos valores en atención a la función económica que cumplen, que es la de facilitar y proteger la circulación del derecho o derechos documentados. En atención a la forma de circulación de los títulos-valores se sigue la distinción clásica entre títulos al portador, títulos a la orden y títulos nominativos.

Factura aceptada, valores mobiliarios y tarjetas

  • La modernización que se opera en el régimen legal del cheque, el pagaré y la letra de cambio se incorpora también a la factura aceptada. Se lleva a cabo la simplificación de este régimen mediante la supresión de las copias de las letras de cambio y la eliminación de la figura de la intervención. Y, sin perjuicio de las especialidades, se prevé un único régimen jurídico del libramiento, la transmisión, el aval, el pago y la falta de pago de estos títulos.
  • Por su parte, el régimen de los valores mobiliarios se efectúa a partir de dos elementos: por un lado, un elemento formal, la emisión en serie y, por otro, el destino del valor mobiliario a la captación de la inversión en virtud de un negocio de emisión.
  • También incluye por primera vez la regulación de las tarjetas, sean de pago o de crédito a corto plazo. Se pone el acento en las obligaciones del emisor de la tarjeta con el objetivo de establecer las garantías que requiere el hecho de que muchas veces una de las partes contratantes no es un profesional.

DE LA PRESCRIPCIÓN Y DE LA CADUCIDAD DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

  • Se incluyen las normas relativas a la prescripción y a la caducidad en cuya regulación se han tenido en cuenta las posiciones más modernas tanto de los ordenamientos nacionales como del tráfico internacional.
  • Por lo que se refiere a la prescripción, se ha establecido un régimen general, aplicable a menos que exista disposición expresa en contrario, que prevé un plazo único de prescripción reducido a cuatro años. Para computar los plazos se tendrán en cuenta los supuestos especiales de las prestaciones periódicas y las accesorias.
  • Importancia especial tiene la regulación que se hace de la suspensión de la prescripción, su causa y sus efectos, así como las novedades introducidas en su interrupción. A diferencia de lo que sucede en el derecho todavía vigente, se reconoce la interrupción de la prescripción por requerimiento extrajudicial sólo por una vez para evitar que se pueda mantener un crédito con duración indefinida, mediante requerimientos extrajudiciales sucesivos. Se fijan también los efectos de la interrupción y su aplicación a los codeudores solidarios y a los codeudores de una deuda indivisible.
  • Asimismo, es la primera vez que se regula con carácter general la caducidad en sus aspectos fundamentales: efectos, validez o nulidad de los pactos sobre ella y determinación de cuándo procede su aplicación de oficio.

 

M. Romero Consultores
Consultoria de Empresas
Marqués de la Ensenada, 2 1º D
18004 Granada
Telf.: 958 259 704 Fax.: 958 254 907
Email: asesoria@mromeroconsultores.es
WEB: www.mromeroconsultores.es