Delito Fiscal
¿Sabe que bajo determinadas circunstancias una empresa y sus administradores sociales pueden ser condenados por delito fiscal?
En general, cuando una empresa comete una infracción tributaria (por dejar de ingresar un impuesto, por acreditar unas deducciones no aplicables, etc.), la Agencia Tributaria impone una determinada sanción a la empresa, que siempre es monetaria y está prevista y graduada en la Ley General Tributaria; por tanto, el procedimiento que se sigue es administrativo.
No obstante, si la infracción es muy grave atendiendo a determinados criterios y pudiera ser constitutiva de delito fiscal, la Agencia Tributaria ya no tiene potestad para imponer sanciones, por lo que el asunto debe ser tramitado por vía judicial, iniciándose el proceso penal. Para ello, se da traslado al Juzgado competente y será el Juez de instrucción quien dictaminará la sanción a imponer, que puede recaer tanto sobre la sociedad como sobre los administradores sociales, y consistir en multas monetarias o incluso en penas de cárcel, tal y como se regula en el Código Penal.
Comete delito fiscal el que por acción u omisión defrauda a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, cuando se cumplan los siguientes requisitos simultáneamente:
- Que la empresa haya dejado de ingresar un impuesto, no haya practicado una retención, haya obtenido improcedentemente una devolución o haya disfrutado de un beneficio fiscal que no le correspondía.
- Que la cuantía defraudada de esta forma exceda de 120.000 euros por ejercicio e impuesto.
- Que haya existido la intención de defraudar.
A continuación, pasamos a desarrollar los requisitos anteriores:
Más de 120.000 euros por impuesto
El límite cuantitativo se calcula por impuesto; es decir, la cuantía defraudada debe referirse a cada uno de los impuestos de la empresa calculados individualmente dentro del período impositivo de doce meses.
Si, por ejemplo, en un año no se ingresan las retenciones de los trabajadores por valor de 90.000 euros y se deduce incorrectamente un IVA de 60.000 euros, aunque en global el importe defraudado supera los 120.000 euros, deberá computarse cada impuesto de forma independiente, por lo que, en este caso, no se habrá producido un delito fiscal.
No obstante lo anterior, en los casos en los que la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito es perseguible desde el mismo momento en que se alcance la cantidad de 120.000 euros.
Intencionalidad
Aunque la cuantía defraudada supere los 120.000 euros, para que exista delito fiscal es necesario que haya existido la intención de defraudar. En caso contrario, se tratará de mera infracción tributaria.
Prescripción
Mientras que cualquier procedimiento administrativo prescribe a los cuatro años, si hay delito fiscal el plazo de prescripción es de cinco años.
Nota: A diferencia de lo que ocurre con las infracciones tributarias normales, en el caso del IVA y retenciones, el plazo de prescripción de todas las declaraciones correspondientes a un mismo año se cuenta desde enero del año siguiente, coincidiendo con la presentación de la última declaración anual.
Exención de responsabilidad penal
Aunque la empresa haya actuado de forma intencionada y con ánimo de defraudar, cumpliéndose todos los requisitos comentados anteriormente, si regulariza su situación tributaria antes de que la Agencia Tributaria, el Ministerio fiscal o el Juez de instrucción inicien actuaciones, quedará exenta de responsabilidad penal. En este supuesto, únicamente se aplicarán al ingreso extemporáneo los recargos e intereses de demora que correspondan, en su caso.