¿Están obligados los administradores a asistir a las Juntas Generales?
En la práctica, son frecuentes las consultas sobre la posibilidad de que los administradores asistan a las juntas representados por otras personas (otros administradores o terceros), así como sobre los efectos que podría tener la ausencia de los administradores sobre la propia validez de la junta y en otros ámbitos, como el de las eventuales responsabilidades que podrían surgir.
Asistencia a la Junta
La Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 180 establece de forma imperativa que los administradores deberán asistir a las juntas generales. Dicho deber encuentra su justificación en que en la junta se desarrollan funciones esenciales para el correcto desenvolvimiento de la sociedad. En primer lugar, la función controladora o fiscalizadora que tiene la junta general respecto del propio órgano de administración, que difícilmente puede tener lugar si los administradores están ausentes. En segundo lugar, es en la junta general donde puede ejercitarse una de las facetas del derecho de información de los socios cuya cumplimentación corresponde a los administradores, por lo que su inasistencia puede imposibilitar el ejercicio del derecho de información en dicho acto.
La asistencia de los administradores forma parte de sus competencias orgánicas y no puede ser objeto de delegación. Que el socio pueda ser representado no implica que el administrador, en cuanto tal, también pueda serlo.
El Tribunal Supremo rechaza (por ejemplo, en su sentencia de 19 de abril de 2016) la posibilidad de que los administradores puedan ser representados válidamente por otras personas en su condición de tales (sí podrían ser representados, en su caso como socios), porque la asistencia de los administradores a las juntas forma parte de las competencias orgánicas, que no son delegables.
Por lo tanto, es importante que se asegure de que el administrador (o todos los administradores si hay más de uno) asiste a la junta. El administrador está obligado a asistir a las juntas y debe hacerlo personalmente, no pudiendo ser representado por un tercero.
¿Qué consecuencias tiene su ausencia en Juntas?
Los tribunales consideran que si el administrador no asiste a la junta y su presencia era necesaria para que los socios pudieran ejercer su derecho de información, dicha junta puede ser anulada.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 19 de abril de 2016, establece, como regla general, que la ausencia de los administradores no debe conllevar la nulidad de la junta, pues, sin perjuicio de las responsabilidades que podrían derivarse del incumplimiento de su deber, los administradores podrían limitarse a no asistir a las juntas para impedir la expresión de la voluntad de los socios (o incluso su propia separación por acuerdo de la junta).
Como excepción a la regla general, el TS considera que, cuando como consecuencia de la ausencia de todos los administradores, quede completamente cercenado el derecho de información de los socios (aspecto fáctico a enjuiciar caso por caso), entonces sí cabe declarar la nulidad de la junta.
Por tanto, si el administrador no asiste a la próxima junta, algún socio podría intentar impugnarla alegando que no pudo solicitarle aclaraciones o informaciones sobre las cuentas y que, por tanto, no ha podido votar con la información necesaria, Para evitar ese riesgo, dejen constancia de la presencia de todos los administradores en el acta de la reunión, y recojan la firma de todos ellos.